REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 30 de abril de 2008
197° y 149°

Expediente: Nº 2006-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) Penal con Competencia en Fase de Ejecución Gerardo Roye, en su carácter de defensor del ciudadano Francisco Javier Acosta, contra la decisión dictada el 03 de abril del año que discurre, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la desaplicación del cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al penado antes mencionado.

El 25 de abril de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2006-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD

Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) Penal con Competencia en Fase de Ejecución Gerardo Roye, en su carácter de defensor del ciudadano Francisco Javier Acosta, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de abril del 2008, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la desaplicación del cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al penado antes mencionado.

En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “…(omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”

Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”

Se constata que el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) Penal con Competencia en Fase de Ejecución Gerardo Roye, en su carácter de defensor del ciudadano Francisco Javier Acosta, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del escrito recursivo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio cinco (5) pieza III del expediente, según el cual “…desde el día 07-04-08 hasta el 10-04-08 transcurrieron tres días…”
Observa esta Alzada, que en cuanto a la negativa por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución, en la desaplicación del cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al penado Francisco Javier Acosta, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

Así mismo se deja constancia que desde el 16 de abril de 2008 data de emplazamiento de la Fiscal 82° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, hasta el 21 de abril del mismo año, la Oficina Fiscal no dio contestación al recurso de apelación planteado, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio cinco (5) pieza III del expediente, según el cual “…igualmente desde el 16-04-08 hasta el 21-04-08 transcurrieron tres días…”

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) Penal con Competencia en Fase de Ejecución Gerardo Roye, en su carácter de defensor del ciudadano Francisco Javier Acosta, contra la decisión dictada el 03 de abril del año que discurre, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la desaplicación del cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al penado antes mencionado.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

La Juez Presidente
(Ponente)


Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez



La Jueza El Juez


Dra. María Antonieta Croce R Dr. César Sánchez Pimentel


La Secretaria


Abg. Carmen Celeste Pereira Malespina



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.

La Secretaria


Abg. Carmen Celeste Pereira Malespina

Exp: 2006-08
YC/MAC/CSP/yris