REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 7 de abril de 2008.
197° y 149°
Expediente: N° 1990-08.-
Ponente: Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 2 de abril de 2008, en virtud del escrito de recusación presentado por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, en su carácter de defensora del imputado Josué Albenis Soto Rodriguez, contra la Juez Profesional Tayry Elena Méndez, Juez Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez.
DE LA ADMISIBILIDAD
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:
Visto el escrito contentivo de la recusación, presentado por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, en su carácter de defensora del imputado Josué Albenis Soto Rodríguez, contra la Juez Profesional Tayry Elena Méndez, Juez Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto la recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales en la cual podría estar incursa la funcionaria Tayry Elena Méndez, Juez Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para apartarse del conocimiento de la causa N° 8629-07 (signatura del Tribunal de Control), se Admite la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: Admisible, el escrito de recusación presentado por la abogada Ylemar Rafaela Ascanio de Albarran, en su carácter de defensora del imputado Josué Albenis Soto Rodriguez, contra la Juez Profesional Tayry Elena Méndez, Juez Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
2. Acuerda Resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.
La Secretaria.
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria.
Carmen Celeste Pereira Malaspina
YYCM/MCR/CSP/cp.
Exp. S-4.1990-07