REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA
Caracas, 02 de abril de 2008
197° y 148°
No. 071-08
EXPEDIENTE: N° SA-5-2008-2270.-
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA,
Vista la inhibición presentada por la Dra. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra el ciudadano BRICEÑO GUZMAN EDWARD HUMBERTO, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 27/03/08, la Doctora, CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 78 y 79 del presente cuaderno de incidencias, expresó entre otras cosas lo siguiente:
“..Las razones que motivan esta Inhibición obedecen a que en fechas 15/08/2003, 28/10/2004 y 27/06/2005 me inhibí en las causas 2003-1491, 2004-1801 y 2005-1934, respectivamente, en virtud de que tal como se evidencia en las actas levantadas en esas fechas “…el ciudadano OMAR GARCIA AGOSTINI, junto con su cuñada FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA, interpusieron tres denuncias en mi contra, de manera individual o conjunta, ante el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura y posteriormente ante los Miembros de la Comisión de Emergencia Judicial (Expedientes Números 7104-98; 99-3075 y 99-1063, nomenclaturas de dicho organismo), sobre unos hechos que ocurrieron en el año 1998, en el caso conocido como “Mafia Judicial” y en el que una de las personas a quien le confirmé auto de detención fue la ciudadana ALICIA GONZÁLEZ SARABIA, esposa de OMAR GARCIA AGOSTINI. Denuncias que hicieron inicialmente cuando ocupaba el cargo de Juez Superior Sexto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y que luego ratificaron y ampliaron estando ya como miembro integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con el único objetivo de cuestionar mi trayectoria Judicial y luego tratando de lograr una sumatoria de denuncias que llegara a las siete denuncias que inicialmente fueron motivo para suspender o destituir Jueces por parte de la Comisión de Emergencia Judicial, que si bien no lograron su objetivo por haberse comprobado la falsedad de los hechos por los que me denunciaron afectan mi imparcialidad, pues estimo que el ciudadano OMAR GARCIA AGOSTINI no tiene ética profesional para ejercer la profesión de Abogado por haber sido capaz de interponer denuncias en contra de Jueces falseando la realidad en los hechos delictivos en los que incurrió su esposa ALICIA GONZALEZ SARABIA, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, que ocasionaron un proceso penal en su contra y en el que se le dictó auto de detención, confirmado por mi persona por estar probada la comisión de los delitos que en su oportunidad se le imputaron, pretendiendo justificar su culpa tratando de desprestigiar a los Jueces que conocieron dicha causa. Además de ello por haberme injuriado al imputarme que incurrí en esa oportunidad con abuso de poder por ser pariente consanguínea con el entonces Presidente de la República Doctor Rafael Caldera Rodríguez, quien jamás ha tenido injerencia de ningún modo en mis funciones como Juez…”. Inhibiciones éstas que fueron Declaradas Con Lugar, manteniéndose hasta la presente fecha las mismas razones aludidas en las anteriores actas en relación al abogado OMAR GARCIA AGOSTINI. Motivos que encuadro en la causal del numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando comprometida mi imparcialidad por las razones antes dichas, es por lo que solicito sea declarada CON LUGAR la presente inhibición.
Se anexan copias de las actas mencionadas y las decisiones respectivas, como prueba de mi dicho. …”.
Ahora bien, luego de revisada las razones aducidas por la Juez inhibida así como la causal invocada, esto es, la prevista en el numeral 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, por lo anteriormente citado, encontrándose comprometida su imparcialidad, tal como lo señalara en el Acta de Inhibición la Dra. Clotilde Condado Rodríguez, Juez Integrante de esta Sala, se evidencia la existencia de la misma, probada con las pruebas promovidas por la Juez Inhibida que cursan en los folios 80 al 93 del presente cuaderno de incidencia que fueron admitidas según decisión dictada en fecha 01 (folios 94 y 95 de la incidencia) y por cuanto el motivo que aduce la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la Decisión de la Causa que hubiere de dictarse, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la referida Juez, todo de conformidad con el numeral 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con el numeral 8 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia de la presente Decisión.
EL JUEZ DIRIMENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BELSY TORCAT
Expediente N° SA-5-2008-2270
JOG/BT/Yaneth.-