REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 1 de abril de 2008
197° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2379-2008 (Rr) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto por el profesional del Derecho Abg. HENRY O. SÁNCHEZ M, en su condición de defensor del ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO RIVERO de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6, en relación con el artículo 471 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El profesional del Derecho Abg. HENRY O. SÁNCHEZ M, en su condición de defensor del ciudadano JORGE LUIS SANTIAGO RIVERO, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de revisión, donde solicita la revisión de la sentencia, por lo tanto es legitimado para la interposición del presente recurso de Revisión, de conformidad con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En relación a la temporalidad del recurso, apreciamos en el artículo 470 de la referida norma adjetiva penal en su encabezamiento, que el mismo puede interponerse en todo tiempo hábil, y únicamente a favor del imputado contra la sentencia firme; por tal motivo, considera este Tribunal Colegiado que ha sido interpuesto en manera tempestiva.

CUARTO: Se trata de una sentencia firme contra la cual se ejerce el recurso de revisión, por lo tanto es una decisión recurrible en revisión.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece el artículo 470 numeral 6° en relación con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el profesional del derecho HENRY O. SÁNCHEZ, en su condición de defensor del penado JORGE LUIS SANTIAGO RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6, en relación con el artículo 471 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HENRY O. SÁNCHEZ, en su condición de defensor del penado JORGE LUIS SANTIAGO RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6, en relación con el artículo 471 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija la AUDIENCIA de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer y resolver dicho recurso, para la Quinta audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. MERLY MORALES
LA JUEZ,


GLORIA PINHO
Ponente



LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA,

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. YOLEY CABRILES
MM/GP/PMM/YC/Ingrid
Exp: N°. 2379-2008 (Rr) S-6