REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 23 de abril de 2008
198º y 149°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2399-2008 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN DÍAZ, Defensora Pública Penal Vigésima Cuarta (24°) para la fase de Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora de los ciudadanos MENDEZ PÉREZ CARLOS EDUARDO y ROSALES CEDEÑO JOSÉ GREGORIO, en contra de la decisión dictada el 20 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde acordó negar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y Destacamento de Trabajo.
En fecha 17 de abril de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2399-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
La decisión recurrida data del 20 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta al folio 16 de la segunda pieza.
El recurso de apelación, planteado por la profesional del derecho CARMEN DÍAZ, Defensora Pública Penal Vigésima Cuarta (24°) para la fase de Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora de los ciudadanos MENDEZ PÉREZ CARLOS EDUARDO y ROSALES CEDEÑO JOSÉ GREGORIO, fue presentado el 2 de abril de 2008, ante el referido Juzgado de Ejecución, por lo que se desprende tanto del cómputo practicado por el A-quo, como de la diligencia cursante al folio 14 de la pieza II, que lo hizo al cuarto (4°) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados los penados de la referida decisión.
En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y 448 ejusdem.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución, en fecha 20 de febrero de 2008, donde acordó negar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de régimen abierto y destacamento de trabajo, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, con Competencia Nacional, representada por la abogada Nadia Ninoska Pereira Aguilar, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensora de los ciudadanos MENDEZ PÉREZ CARLOS EDUARDO y ROSALES CEDEÑO JOSÉ GREGORIO, el 14 de abril de 2008, como se desprende a los folios 33 al 36 de la pieza II del expediente.
En tal sentido, se evidencia en el cómputo realizado por el Tribunal de Ejecución que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al tercer (3) día hábil, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada CARMEN DÍAZ, Defensora Pública Penal Vigésima Cuarta (24°) para la fase de Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora de los ciudadanos MENDEZ PÉREZ CARLOS EDUARDO y ROSALES CEDEÑO JOSÉ GREGORIO en contra de la decisión dictada el 20 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde acordó negar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de régimen abierto y destacamento de trabajo.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la defensora de los ciudadanos MENDEZ PÉREZ CARLOS EDUARDO y ROSALES CEDEÑO JOSÉ GREGORIO, interpuesto por la Fiscalía Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, con Competencia Nacional, representada por la abogada Nadia Ninoska Pereira Aguilar.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2399-2008 (Aa) S-6.-
PPM/loli
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