REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 08 de abril de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10As 2194-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana acusada YEIZIBI YINEIDA VILLARROEL, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante la cual condenó a la ciudadana acusada YEIZIBI YINEIDA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.486.291, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión por haber sido encontrada responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a del Código Penal vigente; todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 367 Ejusdem; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana YEIZIBI YINEIDA VILLARROEL, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, por cuanto se trata de la misma acusada en la presente causa; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 233 de la Pieza 2; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana acusada YEIZIBI YINEIDA VILLARROEL, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante la cual condenó a la ciudadana acusada YEIZIBI YINEIDA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.486.291, a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión por haber sido encontrada responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a del Código Penal vigente; todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 367 Ejusdem; y en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B. DRA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2194-08
ARB/ALBB/RMT/CMS/leh