REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 1975-03
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 19/06/2003, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalisimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Momentos en que encontraba en labores de patrullaje avistaron a dos individuos en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y posteriormente a realizarle la revisión corporal, incautándole al primero de ellos un bolso tipo koala, contentivo en su interior de la cantidad de setenta y siete (77) envoltorios y en su interior una sustancia color beige de presunta droga, al otro le fue incautado cuatro (4) pedazos de pitillos de material sintético contentivo en su interior de una sustancia color blanco, todos de presunta droga. Es Todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aun cuando todo lo anteriormente expuesto materializa la comisión del hecho punible, no existiendo hasta la presente fecha hecho alguno mencionado por alguna de las partes que haga presumir o evidencie conducta de reincidencia en la conducta que motivara tal denuncia y posterior investigación, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos VILLALBA PAVON JESUS EDUARDO y VALENCIA ROJAS ALEXANDER RAFAEL, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
FES/Darwin
EXP N°: 1975-03
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