REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Abril de 2008
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 10396-07

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: YOALY PONTE RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 06/06/2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia del Ministerio Público, por la ciudadana MORENO MEDINA FRANCY GABRIELA, quien entre otras cosas expuso: “El día de ayer fui a casa de mi ex – novio a buscar unas cosas que aun tenia ahí, ya que algunas veces me quedaba, me agredió su mama la señora carmen Muñoz, y me dijo que el se encontraba durmiendo que viniera en una hora cuando regrese salio su sobrina y le informo que yo estaba allí, y el le dijo que viniera después, para entregarme las cosas en eso salio su novia y le dijo que me atendiera y me diera mis cosas, es decir una película un suéter que no son míos, una cámara fotográfica y un algún pero el se rehusó a dármela, me agarro por el brazo tratando de safarmele golpee en la cara el me agarro por el cuello y me dio dos golpes fuertes con su puño en la cara y me decía abusadora y su mama y la novia lo agarraron e lo encerraron en un cuarto . Es Todo”

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aun cuando todo lo anteriormente expuesto materializa la comisión del hecho punible, no existiendo hasta la presente fecha hecho alguno mencionado por alguna de las partes que haga presumir o evidencie conducta de reincidencia en la conducta que motivara tal denuncia y posterior investigación, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR VELOZ MUÑOZ, en perjuicio de MORENO MEDINA FRANCY GRABRIELA, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,

DR. FLORENCIO E. SILANO G.

EL SECRETARIO

ABG. MORENO MAGGRIS.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. MORENO MAGGRIS.

FESG/mbo
EXP N°: 06C-10396-07