REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Abril de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ARELIS AMAYA HARNANDEZ.
VICTIMA: JORGE CORRERA CAÑA.
REPRESENTACION FISCAL: MARIA TERESA MAFFIA, FISCAL PRIMERA (01º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



EXPEDIENTE Nº 13.015-08



Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG: MARIA TERESA MAFFIA, en su carácter de Fiscal Primera (01º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las
actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE CORRERA CAÑA, en fecha 13-02-2007, ante la SUB DELEGACIÓN EL LLANITO, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PANLES Y CRIMINALISTICAS, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho ya que el día domingo 12 de febrero aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde me encontraba discutiendo con ciudadana ARELIOS AMAYA y me lesiono en la espalda con un objeto punzante ya que yo no le he querido contar que el esposo de ella de nombre JHONNY esta saliendo con otra persona…., es todo.”


En fecha 13-02-2007, la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 34 de La Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los artículos 292 y 309, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta victima ciudadano JORGE CORREA CAÑA, quien manifiesta que la ciudadana ARELIS AMAYA HERNANDEZ, lo agredió físicamente, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia de unos de los delito de LESIONES PERSONALES, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con examen físico forense que avalen lo denunciado por el referido ciudadano por cuanto el solo dicho de la presunta victima no es suficiente para poder imputar a la ciudadana ARELIS AMAYA HERNANDEZ delito alguno.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente se desprende que no consta en las actuaciones que los ciudadanos antes mencionados hayan cometido algún hecho punible, por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar es Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana ARELIS AMAYA HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.