REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Abril de 2008
197° y 149°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: NILSA ANGULO.
VICTIMA: ANGEL JOSE ALVARADO.
REPRESENTACION FISCAL: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, ENMY DELGADO ESCALANTE Y OMAIRA J. GARCIA Fiscal Principal y Auxiliares Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, ENMY DELGADO ESCALANTE Y OMAIRA J. GARCIA Fiscal Principal y Auxiliares Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:

Visto igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la víctima, a la audiencia oral establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:







DE LOS HECHOS


Se inicio la presente averiguación por Denuncia interpuesta por la ciudadana, CARMEN MATA, en fecha 10-09-2007 cedula de identidad N° 10.520.844, antes la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas donde dejo constancia de “Denuncio a mi esposo por constantes agresiones verbales, me dice que soy una puta hasta todo..es todo.”




MOTIVACION PARA DECIDIR


Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 1º y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a la versión de la presunta victima CARMEN MATA, que el ciudadano BARRY LAKRAM, arremete psicológicamente contra su persona. Por lo tanto, debido a lo exiguo de la investigación y en virtud del tiempo transcurrido es imposible recolectar todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal al imputado, como lo señala el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA