REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa Nº 48° C-13.132-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 30° DEL M.P.: DRA. LUISA M QUEVEDO
IMPUTADO: RAMON ANGEL HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 72: ABG. ENZA FEMMINELLA
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, sábado doce (12) de Abril de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:19 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13.132-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LUISA M QUEVEDO, quien presentó al ciudadano RAMON ANGEL HERNANDEZ, quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público, razón por la cual se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo asignada para tal efecto el DRA. ENZA FEMMINELLA , Defensora Pública Penal N° 72° del Arrea Metropolitana de Caracas, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal auxiliar 30° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. LUISA M QUEVEDO , el imputado RAMÓN ANGEL HERNANDEZ, estando debidamente asistido por la Defensa Pública 72° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ENZA FEMMINELLA . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Presento en esta acto al ciudadano RAMON ANGEL HERNANDEZ y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial de aprehensión la cual fue leída de forma oral y dio por reproducida en este acto. Precalifico los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicita que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial y solicitó que la presente imponga al mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.”. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede imponer al Imputado: RAMON ANGEL HERNANDEZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: imputado RAMON ANGEL HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-4.815.582, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-1957, estado civil casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, profesión u oficio Chef en el Buenaventura, Vista place, hijo de Paula Hernández y Luis Hernandez, Residenciado: urbanización Nueva Casarapa, Parcela 14, edificio 12, plata baja, Apartamento PB-D, Gurenas estado Miranda, teléfono 0212.425.50.97 y 0416.704.22.72 Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “yo venia a las 12 y algo con mi caro trabajando como taxista un hombre se me metió por el canal izquierdo, cuando volteo para decirle que estaba loco, me empezó a decir groserías y patadas al carro, cuando volteo andaba con una mujer vestida con ropa de hombre y un casco y como vi que era un hombre no hice nada
Hasta los policías no creian que la moto era de ella por eso le pidieron los papeles. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública 72° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ENZA FEMINELLA, quien expone: “Me acojo a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que la presente investigación se ventile por el procedimiento ordinario, por otra parte no me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y en cuanto a la medida cautelar, la defensa no se adhiere por cuanto considera que mi defendido no esta incurso en ningún hecho punible por lo que solicito su libertad sin restricciones, en caso de no ser acogida dicha solicitud solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el artìculo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.