REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 16 de Abril de 2008
197° y 149º



Visto el escrito presentado por la ABG. JOHANNA CAROLINA FERRO, en su carácter de Fiscal (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO de lo solicitado, previamente OBSERVA:

CAPITULO I

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 10 de junio de 2007, en virtud de la transcripción de las novedades llevadas suscrita por el funcionario Rodríguez Alexis, adscrito a la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente:

…“ se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Aguilar Ely Ramón informando que se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual se dio inicio a las actas procesales signadas con el Nº G-445.130”









CAPITULO II

Ahora bien quien aquí decide observa que el delito denunciado, por el denunciante no es típico, toda vez que la persona hoy occisa produjo el resultado jurídico, cuando se dio la muerte una vez que la misma se lanzo del piso once del apto donde residía y allí se produjo las lesiones que le causaron la muerte, según queda reflejado en el protocolo de autopsia por lo que en consecuencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas solicitó a este Juzgado el pronunciamiento que dicte el ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO, con fundamento al ordinal Segundo (2°) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO LOS HECHOS DENUNCIADOS LOS CUALES ORIGINARON LAS ACTUACIONES PENALES, SON CIERTOS, PERO NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, es por lo que la Representación Fiscal SOLICITO SE DECRETÉ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
SOBRESEIMIENTO: “El Sobreseimiento procede cuando: … el hecho imputado no es típico…”
CAPITULO III
Es por lo que considera quién aquí DECIDE que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es típico , tal y como se evidencia del contenido del escrito de denuncia así como el contenido de todas y cada una de las actuaciones, Acogiendo este JUZGADOR en su totalidad la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y la Defensa. ASÍ SE DECLARA.