REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 17 de Abril de 2008
197° y 149º
Visto el escrito presentado por la ABG. ALICIA MONRROY CARMONA, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: FEDERICO CADENAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº 6.176.720, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO de lo solicitado, previamente OBSERVA:
CAPITULO I
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 31 de AGSOTO de 2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: SUSANA CAROLINA TORIO CASTELLANOS, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.615.560 por ante la comisaría Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente: …comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: CADENAS CISNEROS FEDERICO, titular de la cedula de Identidad numero V-06.176.720 a quien le hice la entrega de dos cheques del Banco Banesco signados bajo la nomenclatura 01.-45817469, por la cantidad de 3.506.500 Bolívares y 37817481, por la cantidad de 3.000.000 Bolívares, numero de cuenta 0134-0384-863843006417, por cuanto el mismo me iba ha realizar labores de construcción de un techo en la terraza de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada pero no volvió mas… ”
CAPITULO II
Cursa al folio (01) de las presentes actuaciones ACTA DE DENUNCIA COMUN, Interpuesta por la ciudadana: SUSANA CAROLINA TORIO CASTELLANOS, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.615.560, por ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Acta policial, suscrita en fecha 31 de Agosto de 2005, por el funcionario FRANKILN GONZALEZ, adscrito a la Sub-delegación de Santa Mónica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, cursa en el folio 6 de las presentes actuaciones.
Acta Policial, suscrita en fecha 15 de Septiembre de 2005, por la funcionaria Detective RAMIREZ DIGNA, adscrita a la Sub-delegación de Santa Mónica del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, cursa en el folio 7 de las presentes actuaciones.
Contrato Notariado, quienes se denominan SUSANA TORIO DE BASTARDO Y LUIS ALBERTO BASTARDO el contratante, por una parte y por la otra INVERSIONES ATHENAS Y ASOCIADOS S.R.L; Sociedad Mercantil y representada por su Vice-Presidente FEDERICO CADENAS CISNEROS denominada la Contratista, cursa del folio 11 al 13 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, en el presente caso la conducta desplegada por el ciudadano FEDERICO CADENAS CISNEROS, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.176.720, no puede ser subsumida en una norma penal sustantiva, es decir no puede ser encuadrada dentro de los tipos penales establecidos por nuestro legislador como delito, ya que hay una elemento que se denomina la Tipicidad, sin este elemento no existe delito, por que atendiendo un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico penal establece que la conducta desplegada por el sujeto activo debe estar contenida en una ley penal previa para que pueda ser considerada como delito, es por lo que en el presente caso no es por la vía penal que se puede ventilar ya que no reviste carácter penal sino mas bien reviste carácter civil por cuanto estaríamos en presencia de un incumplimiento de contrato
Ahora bien quien aquí decide observa que en el presenta caso podemos perfectamente estimar que existe una ausencia de tipicidad, y siendo que el mismo no reviste carácter penal, se trata de una situación de carácter meramente civil, ya que hubo un incumplimiento de Contrato Notariado por parte de la Empresa Inversones y Asociados S.R.L Sociedad Mercantil representada por el ciudadano FEDERICO CEDNA CISNEROS, pues no encuadran en ninguno de los tipos penales, establecidos en nuestra legislación vigente siendo, es por lo que la Representación Fiscal SOLICITO SE DECRETÉ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
SOBRESEIMIENTO: “El Sobreseimiento procede cuando: … el hecho imputado no es típico…”
CAPITULO III
Es por lo que considera quién aquí DECIDE que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FEDERICO CADENAS CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº 6.176.720, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es típico, ya que no reviste carácter penal sino Civil, tal y como se evidencia del contenido del escrito de denuncia así como el contenido de todas y cada una de las actuaciones, Acogiendo este JUZGADOR en su totalidad la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y la Defensa. ASÍ SE DECLARA
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