REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 21 de abril de 2008
197° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. YEIMMY NAVARRO DELGADO, en su carácter de Fiscal auxiliar Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 14.456.489, residenciado en Ocumare del Tuy, 1era Transversal, sector Corocito, casa s/n hijo de LAUREAND MANAURE (V) Y ROSA GUTIERREZ (V), ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 14.456.489, residenciado en Ocumare del Tuy, 1era Transversal, sector Corocito, casa s/n hijo de LAUREAND MANAURE (V) Y ROSA GUTIERREZ (V), ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 14.456.489, residenciado en Ocumare del Tuy, 1era Transversal, sector Corocito, casa s/n hijo de LAUREAND MANAURE (V) Y ROSA GUTIERREZ (V), JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.557.007 de nacionalidad Venezolana, natural de Santiago Republica Dominicana, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Publico adscrito a la Policía del Municipio Baruta, hijo de PERSIO ANTONIO RODRIGUEZ (V) y MARIA ALTAGRACIA ALMONTE (V), Residenciado: En el Cementerio Final Avenida Bogota con 7ma transversal los Castaños Qta Nº 7, Caracas y JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.669.604, de profesión u oficio Funcionario Publico adscrito a la Policía Municipal de Baruta, de estado civil casado, residenciado en la Calle Principal El Morro, casa Nº 27-28, el Llanito Petare, hijo de HERMIS JOSEFINA MENDOZA (V) Y FRANCISCO MENDOZA (V), a quienes les imputa la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUCIONANRIO PUBLICO, establecido en el articulo y sancionado en el articulo 176 del Código Penal Venezolano y el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por los hechos ocurridos por los hechos ocurridos en fecha 28 de junio del año 2005, en horas de la mañana, supuesta llamada telefónica fue recibida en la Sub delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual informaba de la presencia en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Zona 3, Casa número 103, Sector Carpintero, Petare, Estado Miranda, del ciudadano conocido como “EL POLITICO” sobre quien recaía para la fecha orden judicial de aprehensión. Así las cosas una comisión de funcionarios integrada por los efectivos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, todos adscritos al mencionado cuerpo policial, se trasladaron al citado lugar en la unidad Nissan Terrano N° 30840 con el fin de constatar la información proveída y a pesar de no poseer orden judicial que así lo avalara, ingresaron en la residencia donde de igual forma funciona el negocio familiar de los ciudadanos FRANKLIN ROJAS CHACON, SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS. Una vez en el interior de la vivienda frente a la ciudadana SANDRA SARMIENTO procedieron a esposar a su esposo FRANKLI ROJAS CHACON y mientras mantenían acostado en el piso al cuñado de esta ALVARO ROJAS verificaron cada una de la habitaciones del citado inmueble incluyendo aquella correspondiente al negocio expendedor de víveres, luego de esto hicieron ingresar a los ciudadanos HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE y EDISON JOSE LARA APONTE con el animo de blindar las irregularidades ya sucedidas, al pretender que los mismos fungieran como testigo del irrito procedimiento. Sin mayor justificación ante la presencia de testigo, la familia del ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON fue trasladada sin razón alguna en el vehículo asignado a la comisión policial a la sede de la Sub delegación El Llanito, no sin antes prever ante sus ilícitas y concentradas intenciones, la ausencia de anotación en el libro de novedades de la entrada y posteriormente salida de los mismos del ya citado recinto policial, reflejando a cambio de ello, presuntas boletas de citación que fueron libradas en la presencia de sus víctimas, al evidenciar que la presencia del solicitado resultaba incierta. Los ciudadanos FRANKLIN ROJAS CHACON, SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS permanecieron en el despacho policial un largo periodo de tiempo oportunidad en la que fueron ubicados en espacio físicos distintos, pero sometidos a una misma exigencia “la entrega de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00), a cambio de la libertad del primero de los nombrados”, no obstante a ello, ante la negativa de las víctimas, la suma monetaria alcanzo e virtud de las exigencias efectuadas ya directamente al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00) esto siempre bajo amenazas de causarle un daño a su integridad moral y física. La Cifra en cuestión conforme a los ilícitos requerimientos de los funcionarios debía ser entregada en cantidades no menores a quinientos mil bolívares semanales (Bs. 500.000,00) amén de aquella que debía ser cancelada antes de otorgarle la libertad, ante la situación precedentemente indicada los ciudadanos SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS, previo consentimiento de sus víctimas, se retiraron al Despacho policial a fin de hacerse del dinero solicitado y así a través de la ayuda otorgada por los ciudadanos FRANCISCO MEJIA, YEIMY JOHANNA ROJAS CHACON y del dinero por estos ilícitamente obtenido en razón de sus trabajos, regresaron al lugar con la cantidad de un millón ochocientos (Bs. 1.800.000.00), siendo esta entrega al jefe de la Comisión Inspector Jefe ALEXIS VERDE, quien le suministro a su victima FRANKLIN CHACON, el numero telefónico 0414-1028041, a fin de que este lo contactara para efectuar futuras entregas de dinero. Las indebidas exigencias de dinero, así como la permanencia de los ciudadanos FRANKLIN ROJAS CHACON, SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS, en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sucedieron en presencia de la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, quien al tener conocimiento de lo sucedido mediante comunicación sostenida con su cuñada SANDRA SARMIENTO, acudió al lugar en compañía de su esposo RAFAEL JOSE NIEVES FONSECA, con la intención de verificar la situación que le fuere planteada, y ya en la referida dependencia policial fue atendida por el funcionario ALEXIS VERDE, quien en la oficina donde mantenía privado de su libertad al ciudadano FRANKLIN ROJAS, efectúo nuevamente con la anuencia del resto de sus compañeros, vale indicar, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA e ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ, los injustificados pedimentos monetarios, so pena del daño que infringirían en la persona de FRANKLIN ROJAS. En fecha 30 de Junio de 2005, previa llamada telefónica efectuada el día anterior por FRANKLIN ROJAS a su víctimario y bajo la promesa de ser perjudicado de no cumplir con las exigencias pecuniarias de los funcionarios JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, el ciudadano FRANKLIN ROJAS, acudió a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de entregar, como en efecto lo hizo, la cantidad de ochocientos mil bolívares, (Bs. 800.000,00), suma otorgada por éste personalmente al Jefe de la Brigada, efectivo ALEXIS VERDE. Finalmente en fecha 04 de Julio de 2005, llamadas telefónicas fueron efectuadas por la víctima a sus víctimarios, esto último, con la intención de cumplir con las entregas de dinero a las que este temerosamente se había comprometido, no obstante ello, para la fecha el jefe de la Comisión había sido trasferido a otra Dependencia Policial, razón por la cual no pudo concretarse la misma.

Oídos en esta Audiencia Preliminar, celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los alegatos de la Representación Fiscal, del Acusado y su Defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

Examinada la acusación y las actuaciones que la sustentan, presentada por la Representación Fiscal, como resultado de la investigación preliminar, así como de los alegatos de la víctima ESTEVES INFANTES RENNY DAVID, del Acusado y su Defensa, este Tribunal emitió entre otros pronunciamientos los siguientes: “…SEGUNDO: Seguidamente pasa este Tribunal a admitir en cada una de sus partes el acto conclusivo de acusación presentado por la Fiscal 68° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUCIONANRIO PUBLICO, establecido en el articulo y sancionado en el articulo 176 del Código Penal Venezolano y el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; este Tribunal conforme al articulo 430 admite todo y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales como a las documentales conforme al numeral 2° del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 358 Ejusdem, por considerar que los mismos se encuentran investidos de licitud, necesidad y pertinencia a los efectos de que sean evacuados en el juicio oral y publico, a saber son: DEL DELITO DE PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES. PRUEBAS TESTIMONIALES, conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.261.850, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono-Estado Trujillo , mayor de edad, nacido en fecha 26-02-70, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 123, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana ACEVEDO MUÑOZ NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.517.297, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, actualmente laborando en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, residenciada en la calle El Palmar, Residencias Los Samanes, Torre C, Piso 01, Apartamento 01 A, El Valle, teléfono: 0412-9841690. SEXTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano EDISON JOSE LARA APONTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.072.060, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Cuatricentenario, Calle Tamanaco al Final, Casa No. 93, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfono: 0416-7251949. SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. Pruebas admitidas a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano BASTIDAS V. JESUS E, titular de la cédula de identidad número 12.719.088, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL DELITO DE PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO JOSE ADBON CONTRERAS HERNANDEZ. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y publico deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.261.850, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono-Estado Trujillo , mayor de edad, nacido en fecha 26-02-70, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 123, Zona 03, Estado Miranda.
QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana ACEVEDO MUÑOZ NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.517.297, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, actualmente laborando en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, residenciada en la calle El Palmar, Residencias Los Samanes, Torre C, Piso 01, Apartamento 01 A El Valle, teléfono: 0412-9841690. SEXTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano EDISON JOSE LARA APONTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.072.060, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Cuatricentenario, Calle Tamanaco al Final, Casa No. 93, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfono: 0416-7251949.


SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Sub Delegación Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano CONTRERAS H. JOSE, titular de la cédula de identidad número 14.549.941, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL DELITO DE PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y publico deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.261.850, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono-Estado Trujillo , mayor de edad, nacido en fecha 26-02-70, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 123, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana ACEVEDO MUÑOZ NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.517.297, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, actualmente laborando en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, residenciada en la calle El Palmar, Residencias Los Samanes, Torre C, Piso 01, Apartamento 01 A El Valle, teléfono: 0412-9841690. SEXTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano EDISON JOSE LARA APONTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.072.060, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Cuatricentenario, Calle Tamanaco al Final, Casa No. 93, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfono: 0416-7251949. SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Sub Delegación Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano SANCHEZ P. FERNANDO R, titular de la cédula de identidad número 13.833.602, , suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL DELITO DE PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y publico deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.261.850, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono-Estado Trujillo , mayor de edad, nacido en fecha 26-02-70, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 123, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana ACEVEDO MUÑOZ NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.517.297, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, actualmente laborando en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en la calle El Palmar, Residencias Los Samanes, Torre C, Piso 01, Apartamento 01 A, El Valle, teléfono: 0412-9841690. SEXTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano EDISON JOSE LARA APONTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.072.060, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Cuatricentenario, Calle Tamanaco al Final, Casa No. 93, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfono: 0416-7251949. SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano BALZA D. ITAMAR A, titular de la cédula de identidad número V-15.490.032 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL DELITO DE PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 176 DEL CODIGO PENAL, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.261.850, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono-Estado Trujillo , mayor de edad, nacido en fecha 26-02-70, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 123, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana ACEVEDO MUÑOZ NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.517.297, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, estado Táchira, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, actualmente laborando en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en la calle El Palmar, Residencias Los Samanes, Torre C, Piso 01, Apartamento 01 A, El Valle, teléfono: 0412-9841690. SEXTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano EDISON JOSE LARA APONTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.072.060, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barrio Cuatricentenario, Calle Tamanaco al Final, Casa No. 93, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfono: 0416-7251949. SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano VERDE L. ALEXIS J, titular de la cédula de identidad número V-7.991.986, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES. PRUEBAS TESTIMONIALES. De conformidad con los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano BASTIDAS V. JESUS E, titular de la cédula de identidad número V-12.719.088, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano CONTRERAS H. JOSE, titular de la cédula de identidad número V-14.549.941, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. SEXTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano EDGAR LENIN VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.870.941, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de sistema de la Contraloría de Sucre, residenciado en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277 y 0414-0218908.

SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana REBECA DEL CARMEN HERNANDEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.607.775, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano SANCHEZ P. FERNANDO R, titular de la cédula de identidad número V-13.833.602, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTO: Relación de llamadas salientes correspondientes a los meses de Junio y de Julio del año 2005, respecto de la línea telefónica 0414-1193036 registrada a nombre del ciudadano JESUS A CHACON, titular de la cédula de identidad número 5.979.150, incorporada a las actas procesales previo formal requerimiento, de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, se informan los nombres de los funcionarios que se encuentran al mando del Inspector Jefe ALEXIS VERDE, así como, las unidades policiales adscritas a la Brigada Contra Homicidios. SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano BALZA D. ITAMAR A, titular de la cédula de identidad número V-15.490.032 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ. PRUEBAS TESTIMONIALES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. TERCERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126. CUARTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. QUINTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. SEXTO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano EDGAR LENIN VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.870.941, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Sistema de la Contraloría de Sucre, residenciado en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277 y 0414-0218908. SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana REBECA DEL CARMEN HERNANDEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.607.775, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277. OCTAVO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano RAFAEL JOSE NIEVES FONSECA, titular de la cédula de identidad N.° V-13.873.033, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-79, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Miranda, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. PRUEBAS DOCUMENTALES. A los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005, y se corrobora que el Inspector Jefe ALEXIS VERDE, se encuentra a cargo de la brigada integrada por los funcionarios Detective SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA y que en efecto la Dependencia a la cual se encuentra adscrita el imputado de actas, cuenta con unidades automotores marca nissan.

La pertinencia y necesidad del citado elemento probatorio, radica en que mediante el mismo se demuestra fehacientemente que el ciudadano ALEXIS VERDE figura dentro de los funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El indicado medio probatorio permitirá demostrar que el citado funcionario formó parte de las ilícitas pretensiones de la comisión de efectivos, que procuró en todo momento no dejar asentado el traslado de los ciudadanos FRANKLIN ROJAS, ALVARO CHACON y SANDRA SARMIENTO VENAVIDES a la sede de la Sub Delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que esto evidenciaría su ilegítima actuación. Resaltamos la anotación que en efecto se hiciere de supuestas boletas de citación libradas a sus víctimas, como parte de la labor policial emprendida.

SEGUNDA: Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005.

Su pertinencia y necesidad radica en que mediante el mismo se demuestra fehacientemente la condición de funcionario público ostentada por el ciudadano ALEXIS VERDE como efectivo adscrito a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el carácter irregular de las acciones desplegadas por su persona.

TERCERA: ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano VERDE L. ALEXIS J, titular de la cédula de identidad número V-7.991.986, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada a las actas procesales, previo formal requerimiento, mediante comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

Su pertinencia y necesidad radica en que mediante la misma se demuestra fehacientemente la condición de funcionario público ostentada por el ciudadano ALEXIS VERDE, como efectivo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Resaltamos que el citado elemento, fundamenta la aplicación de los ilícitos precedentemente invocados.

CUARTO: Relación de llamadas salientes correspondientes a los meses de Junio y de Julio del año 2005, respecto de la línea telefónica 0414-1193036 registrada a nombre del ciudadano JESUS A CHACON, titular de la cédula de identidad número 5.979.150, incorporada a las actas procesales previo formal requerimiento, de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Su pertinencia y necesidad radica en que mediante la misma se demuestra fehacientemente la realización de diversas llamadas telefónicas efectuadas en fechas 29 y 30 de Junio y 04 de Julio, por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON al número móvil 0414-1028041, numero proporcionado por sus víctimarios con el objeto de mantenerlo en contacto en virtud de los ilícitos requerimientos de dinero que le fueran por ellos efectuados. El Ministerio Público demostrará a través del citado medio probatorio la correspondencia existente entre las líneas telefónicas en posesión de la víctima y de sus víctimarios.


CAPÍTULO VI
DE LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA


Estos Representantes del Ministerio Público, en virtud de los resultados obtenidos durante el decurso de la presente investigación penal, actuando con la condición de Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, formalmente acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se impongan a los ciudadanos hoy imputados, JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, previa y ampliamente identificados en el cuerpo del presente escrito acusatorio, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el en Capítulo IV Ejusdem, a fin de asegurar en forma suficiente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 243 Ibidem, las resultas del proceso penal iniciado, por considerar quienes aquí suscriben que se encuentran satisfechos los extremos establecidos por el Legislador Nacional en las señaladas normas adjetivas.

En este sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisito necesario a fin de decretar la procedencia de cualquiera de las Medidas Cautelares, que sean suficientemente acreditados ante su competente autoridad los siguientes extremos:

“…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”


En relación al primer supuesto, en el decurso de la investigación penal emprendida por el Ministerio Público ha quedado plenamente demostrada la naturaleza delictiva de la conducta asumida por los hoy imputados, JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ Y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, siendo subsumibles en los parámetros establecidos por el Legislador Nacional como los ilícitos de PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO Y CONCUSION, previstos y sancionados en el artículo 176 del Código Penal venezolano y 60 de la Ley Contra La Corrupción respectivamente, ambos perpetrados en fecha 28 de Junio de 2.005, por lo que resulta evidente, sin necesidad de cómputo alguno, que el Ministerio Público se encuentra dentro del lapso dispuesto por el Legislador Nacional para ejercer la acción penal.

Con respecto al segundo extremo, las resultas arrojadas por las diligencias ordenadas y practicadas por esta Representación Fiscal, ofrecen fundamentos incuestionables para sostener que los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ Y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, han sido autores de los hechos ilícitos imputados previamente, ya que así se desprende de la información recabada y los testimonios ofrecidos, por demás concordes entre sí.

En cuando al tercer y último requisito de los anteriormente señalados, a criterio de quienes suscriben, por tratarse de la comisión de uno de los ilícitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, con una pena privativa de libertad cuyo límite máximo a imponer podría llegar a ser de seis (06) años de prisión, íntimamente ligado a las funciones inherentes a los cargos públicos desempañados por los ciudadanos hoy imputados, lo cual traería consecuencialmente la pérdida de estos, así como toda posibilidad de ejercer un nuevo puesto en la administración pública, podría verse vulnerada la disposición de los ciudadanos imputados, JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, de someterse de manera voluntaria al proceso seguido en contra de los mismos, a razón de las implicaciones y consecuencias que podrían generarse como producto del proceso en cuestión, más aún cuando el actuar de los hoy imputados en autos afecta al Estado y la probidad con que debe actuar cada uno de los funcionarios al servicios de la administración pública, acreditándose así el numeral 3 del referido artículo 251 Ejusdem, referente a la magnitud del daño causado.

Ahora bien, a pesar de encontrarse satisfechos los extremos acumulativos requeridos por el Legislador Nacional en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, esta Representación del Ministerio Público considera que en el caso de marras pueden aplicarse medidas que afecten de manera menos gravosa la esfera de libertad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ Y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ con las cuales serían igualmente aseguradas las resultas del proceso, siendo éstas aquellas establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 Ejusdem.

Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal: “Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:…
3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe;
6.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

En relación al invocado numeral 6 del artículo 256 ejusdem , resaltamos que la prohibición de comunicación pretendida por quienes suscriben, esta dirigida a proteger a todas y cada una de las personas que figuran en el presente escrito como Testigos Presénciales y/o Referenciales de los hechos acontecidos en fecha 28 de Junio de 2005, ello con el objeto de evitar posibles amenazas, coacciones o intimidaciones que puedan ejercerse en ellas y que puedan afectar gravemente el desarrollo del presente proceso penal

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