REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 6124-05
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 12°: DRA. MIRLENIS GUEVARA
IMPUTADO: OSCAR JUNIOR LOBO ALVARADO
DEFENSA PRIVADA: DR. HORACIO MORALES LEÓN
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la 05:15 horas de la tarde fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 6124-05 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Privada abogado ALÍ NUÑEZ, en su carácter de defensora del ciudadano OSCAR JUNIOR LOBO ALVARADO. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MIRLENIS GUEVARA, el imputado OSCAR JUNIOR LOBO ALVARADO, previo traslado del Centro Penitenciario YARE I, debidamente asistido por el abogado HORACIO MORALES LEÓN. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal, solicita un plazo de 130 días de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se trata de tres investigaciones, a los fines de proceder a la acumulación de las causas, aunado a la falta de la colección de unas pruebas que se ordenaron en su oportunidad, como experticia médico forense, falta recabar unos videos o fotos solicitados al estacionamiento solicitados por escrito, unas solicitudes efectuadas a SIIPOL verificar si los carros fueron devueltos a sus propietario a los fines de presentar un acto conclusivo acorde a la realidad procesal, tratándose de tres investigaciones diferentes, con víctimas diferentes, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control pasa a imponer al imputado OSCAR JUNIOR LOBO ALVARADO, del contenido artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem, seguidamente procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: OSCAR JUNIOR LOBO ALVARADO, manifestando ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 18/02/83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: 2do año de bachillerato, actualmente trabajando empleado en una librería en el Pedagógico de Caracas, hijo de YAJAIRA JOSEFINA ALVARADO (V) y de OSCAR JESUS LOBO (desconoce su paradero), residenciado en el Cementerio calle la vereda nro. 17-42, frente al Seguro Social, Telf:. 0414-1280133, titular de la cédula de identidad N° V-16.115.639, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “ No sale los golpes porque fue que al día siguiente me buscaron y me llevaron a al medicatura forense y a los 20 días después me volvieron a llevar a medicatura forense, yo no tengo nada que ver con el robo porque yo fui solo a sacar mi carro del estacionamiento, es todo” .Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DR. HORACIO MORALES LEÓN, quien expuso: “Vista la solicitud incoada siendo mi patrocinante de marras el ciudadano imputado todo según consta de la juramentación que hice por ante su despacho y siendo que el artículo 313 del texto adjetivo penal estatuye que el imputado podrá solicitar el acto conclusivo que haya de proferir la vindicta pública luego de seis meses del señalamiento de los hechos es por lo que 1.- solicito que la representación fiscal le sea concedido el tiempo estatuido en la norma adjetivo penal como de treinta días calendarios a los efectos que explane a bien el acto conclusivo a que se contrae la norma ya referida. 2.- Como quiera que se desprende de las actuaciones que guardan relación al caso que existe aparentemente dos procedimientos administrativos en donde se señala a mi patrocinado es por lo que en base fuerza y rango de lo estatuido referido a al unidad del proceso adminiculado a ese debido proceso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la respetable ciudadana fiscal en el lapso bien el que solicita la defensa o el que acuerde este digno tribunal haga un minucioso estudio en referencia en la primera precalificación enterada a este tribunal y se pronuncie según como quiera que sea el caso y respecto de los otros dos procedimientos solicita muy respetuosamente la defensa que igualmente verifique la vindicta pública si de las investigaciones se desprende los suficientes meritos para establecer responsabilidad penal alguna en contra de mi patrocinado de marras y en caso de que en ambos señalamiento de la defensa no emerja el cúmulo probatorio necesario para continuar la acción penal por parte de la vindicta pública por economía procesal solicito entonces que al termino que le señale este tribunal se exprese sobre la acumulación de dichas causas y se emita el acto conclusivo correspondiente, es todo”.