REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Abril de 2.008
198° y 149°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE GREGORIO PALOMO, en la cual solicita se oficio al Registrador inmobiliario competente a los fines, de que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un inmueble se su propiedad, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2006 se inicio averiguación sumaria mediante auto de proceder, dictado por el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con sede en la Ciudad de Caracas, en virtud, de la denuncia interpuesta en fecha 20-06-96 por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 304 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 13 de Agosto de 1996 el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con sede en la Ciudad de Caracas, ordeno Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes pertenecientes a la ciudadana POLA CASTRO y otros. (Folio 69 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 27 de Enero de 1.998 el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con sede en la Ciudad de Caracas, decretó Detención Judicial contra la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA. (Folios 09 al 159 de la 10ma pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 04 de Febrero de 1.998 el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con sede en la Ciudad de Caracas, dicto decisión en la cual Acordó Beneficio de Sometimiento a Juicio a la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.520.158 de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. (Folios 181 al 185 de la 10ma pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 27 de Octubre de 1.998 el suprimido Juzgado Superior Decimotercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia Bancaria en todo el Territorio de la Republica, Revoco el auto de detención dictado en fecha 27-01-1.998 a la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, declarando terminada la averiguación sumaria, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folios 156 al 182 de la pieza Nº 11 del expediente).
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones antes narradas, que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, objeto de la solicitud fue decretada en virtud de la averiguación sumaria seguida a la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, por la presunta comisión del delito de SUSCRIPCION DE BALANCE O ESTADO FINANCIERO INEXACTO, y que en fecha 27-10-1.998 el suprimido Juzgado Superior Decimotercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia Bancaria en todo el Territorio, decretó terminada la Averiguación seguida a la precitada ciudadana, por no revestir carácter penal, por tales consideraciones este Juzgado en amparo de lo establecido en los artículos 26 y 115 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar los Derechos Patrimoniales inherentes a toda persona, acuerda Liberar la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, en fecha 13-08-1.996 por el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con sede en la Ciudad de Caracas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Liberar la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el Apartamento distinguido con el Nº 35 del edificio “RESIDENCIAS EL PRADO”, ubicado en la Urbanización el Marques, con una superficie de 56,38 M2, y con los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento Nº 34; SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con la fachada posterior del edificio; OESTE: con la fachada principal del edificio, propiedad de la ciudadana POLA ESPERANZA CASTRO LIMA, la cual fuere decretada en fecha 13-08-1.996 por el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con sede en la Ciudad de Caracas, mediante Oficio Nº 1386.
Notifíquese de lo aquí decidido, y líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-946-00