REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Abril de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1648-05.
PENADO: LUIS RAMON RAMIREZ TORRES, C.I. N° 18.098.523
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIFMAR SUAREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA (59º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN.
CONDENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ASUNTO: REVOCATORIA DEL RÉGIMEN ABIERTO.-


Visto el contenido del oficio Nº 0136-08, recibido por este Despacho en fecha 14 de Marzo de de 2008, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual informan que el penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON se encuentra Evadido desde el 06-11-2.007, en tal sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:


PRIMERO: El ciudadano RAMIREZ TORRES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.523, fue condenado en fecha 04 de Octubre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Primero (21º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 13 de Junio de 2.005, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en la presente causa, en el cual se señalo entre otras cosas que el penado LUIS RAMON RAMIREZ TOREES, cumpliría la pena principal en fecha 26-01-2017. (Folios 02 al 08 de la 5ta pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 06 de Junio de 2.006 el Juzgado Sexto Itinerante en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual Negó al penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 79 al 82 de la 5ta pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 11 de Octubre de 2.006 el Juzgado Sexto Itinerante en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual Negó al penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 148 al 152 de la 5ta pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 03 de Septiembre de 2.007 el Juzgado Sexto Itinerante en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, OTORGÓ al penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON, la formula Alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 38 al 42 de la 6ta pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 14 de Marzo de 2.008, se recibió oficio N° 0136-08, de fecha 12-03-08, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en el cual entre otras cosas informan que el penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON se encuentra EVADIDO se ese centro desde el 06-11-07...” (Folios 156 al 161 de la 5ta Pieza del expediente).

SEPTIMO: Cursa al folio 163 de la 5ta pieza del expediente Roerte de Presentaciones, del cual se evidencia que el penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON, se presento ante esa oficina hasta el día 21-01-08

Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Revocatoria..Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En este orden de ideas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que fue otorgado al penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.098.523 por haber incumplido con las obligaciones impuesta por este Despacho y por ante el Delegado de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RAMIREZ TORRES LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-10.098.523, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde quedará recluido el penado a la orden de este Juzgado, así como oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González” informándole lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON







EXP: 6E-1648-05.-