REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Abril de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 1535-04.-
PENADO: QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, C.I. N° V-6.592.734
FISCAL: OCTOGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA (101°) PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
CONDENA DEFINITIVA: TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vista la Redención recibida en fecha 16-04-08, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones legales que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la misma y a efectuar nuevo Computo de Pena, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.734, fue condenado en fecha 09 de Abril de 2.003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, y lo absolvió de las penas accesorias previstas en la Ley no siendo condenado a las costas ni tampoco a la sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez cumplida la condena principal, por los argumentos expuestos en la misma. (Folios 94 al 179 de la 2da pieza del expediente)

SEGUNDO: En fecha 12 de Febrero de 2004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1535-04.

TERCERO: En fecha 16 de Febrero 2004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, cumpliría su pena principal en fecha 21-12-2015. (Folios 127 al 130 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 15 de Diciembre de 2004, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 198 al 201 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 24 de Enero de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por no reunir los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario. (Folios 07 al 09 de la 4ta pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 16 de Mayo de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 31 al 35 de la 4ta pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 24 de octubre de 2006, este Juzgado dicto decisión, en la que negó la Formula Alternativa del Cumplimiento bajo la modalidad de Régimen Abierto, al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por no reunir los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 62 al 66 de la 4ta pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 06 de Febrero de 2007, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por un tiempo de SIETE (07) DIAS y CUATRO (04:00) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 88 al 93 201 de la 4ta pieza del expediente).

NOVENO: En fecha 06 de Febrero de 2007, este Juzgado dicto decisión, en la que negó la Formula Alternativa del Cumplimiento bajo la modalidad de Régimen Abierto, al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por no reunir los requisitos exigidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 98 al 102 de la 4ta pieza del expediente).

DECIMO: En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOS (02:00) HORAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 88 al 93 201 de la 4ta pieza del expediente).

DECIMO PRIMERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.734, trabajo en labores de Ayudante de Cocina de los Funcionarios, desde el día 19-05-2007 hasta el 26-03-2008, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de MESES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS. (Folios 144 al 147 de la 5ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

DECIMO SEGUNDO: El penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece un lapso detenido desde el día 21-06-02 hasta el día de hoy 21-04-08, de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, tiempo este que sumado a las redenciones practicadas a su favor de DOS (02) AÑOS, (03) MESES, UN (01) DÍA y SEIS (06:00) HORAS, por lo tanto, se evidencia que el penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta un tiempo de: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DÍA y SEIS (06:00) HORAS.

DECIMO TERCERO: Al penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIECIOCHO (18:00) HORAS.

DECIMO CUARTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a lo Sentencia Definitivamente Firme, antes precitada, el mencionado penado quedo exonerado de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

DECIMO QUINTO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.

El penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.743, podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes beneficios de prelibertad:

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA y SEIS (06) HORAS, podrá optar por este beneficio, a partir del día DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIECIOCHO (18:00) HORAS, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA y SEIS (06) HORAS, podrá optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a partir del día CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ 2010, A LAS DIECIOCHO (18:00) HORAS.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre Penado QUINTERO MORALES JHONNY FELIPE, así mismo Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
CAUSA N° 6E-1535-04.-
BRQ/jbm.-