REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Abril de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 1545-04-00.-
PENADO: ZAMBRANO MELENDEZ JHONNY LEONARDO C.I. N° V-16.086.374
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA (75º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (069 HORAS y VEINTISISTE (27) MINUTOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, fue condenado en fecha 02 de Abril de 2.004, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION ÍLICITA DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80, 278 y 175 todos del Código Penal, respectivamente, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ejsudem.
SEGUNDO: En fecha 20 de Diciembre de 2005, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 133 al 137 de la 3ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual Negó al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por incumplimiento de las pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario. (Folios 52 al 55 de la 4ta. Pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 04 de Marzo de 2.008, este Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo otorgada al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 97 al 101 de la 4ta pieza del expediente).
QUINTO: A los folios 133 al 137 de la 4ta pieza del expediente cursa Audiencia Oral Para Oír a las Partes, en la cual se Reconsideró la Mediada de Destacamento de Trabajo otorgada al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ.
SEXTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexa a Constancia de Trabajo, donde hace constar que el penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, trabajó de Artesano con Paletas, desde el día 07-06-04 al 23-10-04, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 04:00 p.m; y desde el día 08-11-04 hasta el día 22-12-05 y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de NUEVE (09) MESES. (Folios 158 al 164 de la 4ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: El penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, permaneció detenido desde el día 14-07-2.003 hasta el día 05-09-2.005 un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS; y por cuanto desde la fecha 05-09-2.005 hasta el día de hoy 18-04-2.008 se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, debe computársele dicho tiempo como penada cumplida, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de NUEVE (09) MESES, se evidencia que ha cumplido en definitiva de la pena que le fue impuesta, un total de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS.
OCTAVO: Al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
NOVENO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 10 de Octubre de 2009.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 08 de Julio de 2011 a las 19 horas.-
DECIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
El penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOS (02) HORAS y NUEVE (09) MINUTOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, CUATRO (04) HORAS y DIECIOCHO (18) MINUTOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS es por lo que ya puede optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, CINCUENTA (50) MINUTOS y QUINCE (15) SEGUNDOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, es por lo ya puede optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, por el lapso de NUEVE (09) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como cítese al Penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ,. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1545-04.-