REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Abril de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 1374-02.-
PENADO: DAVID SANCHEZ CASTRO, C.I. N° V-14.020.151
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPTENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-
Vista la Redención recibida en fecha 16-04-08, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones legales que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la misma y a efectuar nuevo Computo de Pena, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano DAVID SANCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.020.151, fue condenado en fecha 05 de Febrero de 2.002, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 en relación con los artículos 34 y 74 ordinales 1° y 4° todos del Código Penal, el artículo 267 del Código Orgánico Procesal; es decir, al pago de las costas procesales y las penas accesorias de Ley. (Folios 60 al 63 de la 2da pieza del expediente)
SEGUNDO: En fecha 05 de Marzo de 2002, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1374-02.
TERCERO: En fecha 09 de Abril de 2002, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, al penado DAVID SANCHEZ CASTRO. (Folio 68 de la 2da pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 07 de Noviembre de 2002, este Tribunal dicto decisión en la cual NEGO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DAVID SANCHEZ CASTRO, conforme a lo establecido en el artículo 14 ordinal 4° de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, librando en consecuencia, la correspondiente Orden de Aprehensión, a nombre del mismo. (Folios 102 al 104 de la 2da pieza del expediente).
QUINTO: Al folio 165 de las actuaciones, cursa Acta Policial levanta y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, de fecha 13 de Mayo del Año 2007, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano DAVID SANCHEZ CASTRO.
SEXTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, Constancia de Trabajo y Constancia de Conducta, de las cuales se desprende que el penado DAVID SANCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.020.151, trabajo en labores de Aseador de la Torre, desde el día 18-06-2007 hasta el 26-03-2008, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de MESES (03) MESES y ONCE (11) DIAS. (Folios 14 al 17 de la 3ra pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: El penado DAVID SANCHEZ CASTRO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido en su primera oportunidad, desde el día 13-09-01 hasta el día 13-12-01, y luego es aprehendido en una segunda oportunidad, desde el día 13-05-07, hasta el día de hoy 24-04-08, se observa que el penado DAVID SANCHEZ CASTRO, tiene un tiempo detenido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que sumado a la redención practicada a su favor de TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo tanto, se evidencia que el penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
OCTAVO: Al penado DAVID SANCHEZ CASTRO, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
NOVENO: DE LAS PENAS ACCESORIAS de Ley, deberá de cumplirlas de la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la Condena, que cumplirá el día 02 de Marzo de 2012.
2.- Inhabilitación política por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 02 de Marzo de 2012.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 02 de Julio de 2013.
DECIMO QUINTO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
El penado DAVID SANCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.020.151, podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes beneficios de prelibertad:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una cuarta parte de de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, ya puede optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
REGIMEN ABIERTO: Una tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, podrá optar por este beneficio, a partir del día DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, podrá optar por este beneficio, a partir del día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, podrá optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a partir del día DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado DAVID SANCHEZ CASTRO, por el lapso de TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre Penado DAVID SANCHEZ CASTRO, líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, y remítase copia certificada del presente cómputo al sitio de reclusión del penado antes mencionado.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
CAUSA N° 6E-1374-02.-
BRQ/jbm.-