REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de abril de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 949-00.-
PENADO: JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO C.I. 10.626.299.
FISCAL: OCTOGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS OBELMEJIAS, INPREABOGADO N° 75.287.
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre la situación jurídica del penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.299, previamente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 25 de Enero de 2000, se recibe por vía de distribución, la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la sentencia dictada el día 13 de Enero del año 2000, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, quien quedó condenado a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Así mismo, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 31 de Enero de 2000, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Octavo (28°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado JUAN JOSE GONZALEZ BLANCO, opta al otorgamiento de la primera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a saber Destacamento de Trabajo, a partir del día 27 de septiembre del año 2000.
TERCERO: En fecha 24 de Febrero de 2000, este Despacho dicta decisión, mediante la cual redime la pena a favor del penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, por el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y en tal sentido practica nuevo cómputo mediante el cual fija como nueva fecha para el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, el día 15 de junio del año 2000, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
CUARTO: En fecha 06 de Febrero de 2002, el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, constituido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE.
QUINTO: En fecha 19 de Diciembre de 2003, este Tribunal dicta decisión mediante la cual Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
SEXTO: En fecha 10 de Octubre de 2005, este Juzgado dicta decisión mediante la cual declara la Prescripción de la Pena impuesta al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: En fecha 17 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones Sala número 01 de este Circuito Judicial Penal, dicta decisión mediante la cual revoca la decisión dictada por este Despacho en fecha 10/10/2005, y a tal efecto ordena la privación de libertad del penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE.
OCTAVO: En fecha 09 de noviembre de 2006, este Despacho práctica nuevo cómputo de pena a favor del penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, quien fue aprehendido el día 02/11/06, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a tal efecto se establece como nueva fecha para el otorgamiento de la fórmula alternativa de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, el día 09 de mayo del año 2007.
NOVENO: En fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal dicta decisión mediante la cual otorga al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, dejándolo sujeto entre otras cosas, a la obligación de presentarse por ante la Oficina de Control y Registro de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, con periodicidad de cada treinta (30) días, así como de someterse a la vigilancia, supervisión y acatamiento de las obligaciones impuestas por el delegado de pruebas designado, y de pernoctar ante el centro de pernoctas respectivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: En fecha 13 de diciembre de 2007, se recibe informe periódico conductual del penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, suscrito por las ciudadanas LIC. IRIS MOGOLLÓN y ABG. KARINA GUEDEZ, en su condición de jefa y delegada de pruebas de dicha unidad, respectivamente mediante el cual entre otras cosas concluyen: “...Respecto al destacamentario GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, se concluye: * Se perciben problemas de adaptabilidad al Beneficio otorgado.* Tiene dificultad en acatar normas y cumplir con las condiciones impuestas. * No presentó en este periodo constancia de ningún empleo, por lo que no muestra disposición ni hábito laboral. *El apoyo familiar muestra disposición en colaborar con la Reinserción del penado. No obstante, éste apoyo no es de suficiente contención. *Se observó en auto de fecha 11-07-07 en su sexto aparte que le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”
UNDÉCIMO: En fecha 10 de abril 2008, se levanta nota secretarial mediante la cual este Tribunal acuerda imprimir y agregar a la presente causa, el reporte de presentaciones registrado por el penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, ante la respectiva oficina de Presentaciones de este Circuito, de donde si bien es cierto se evidencia que dicho penado actualmente cumple a cabalidad sus presentaciones, no es menos cierto que inició las mismas el día 10 de octubre de 2007.
DUODÉCIMO: En fecha 21 de abril de 2008, se recibe oficio N° 465-08, de fecha 10/04/08, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, suscrito por las ciudadanas LIC. MIGDALIA LUNAR y ABG. KARINA GUEDEZ, en su condición de jefa y delegada de pruebas de dicha unidad, respectivamente, y mediante el cual establecen lo siguiente: “…Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle la situación irregular que continúa presentando el destacamentario GONZÁLEZ BLANCO JUAN JOSÉ, Titular de la cédula de Identidad N° 10.626.299. Al respecto cumplo en informarle las inasistencias que presenta ante el Centro de Pernoctas “Elena Aray”. MES DE FEBRERO 07 DÍAS. MES MARZO 21 DÍAS, MES ABRIL 02 DÍAS. Total 30 días. Cabe señalar que en inspección realizada por la Delegada de Prueba en fecha 03-04-08 en los libros de entrada y salida de dicho centro se pudo conocer que no se presenta desde el 26 -03-08. Igualmente no asiste a las entrevistas con la suscrita desde 20-02-08, es de hacer notar que aún cuando ese Despacho, le realizó LLAMADO DE ATENCIÓN, el penado continúa con el incumplimiento a las condiciones impuestas sin demostrar interés, responsabilidad y compromiso ante el Beneficio Otorgado. Es por lo antes expuesto que se RATIFICA Informe Conductual enviado en fecha 13-12-07 según oficio 1208-07, el cual es DESFAVORABLE y Se sugiere la REVOCATORIA de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Quinto, Capitulo III, artículo 511, establece lo siguiente: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”. Negrilla y subrayado del Tribunal.
En este mismo orden de ideas, tenemos que es potestad del Juez revocar las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, cuando el penado haya incurrido en alguno de los supuestos que acarrean revocatoria, siendo el caso que nos ocupa, un evidente incumplimiento por parte del penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, respecto a la obligación de pernoctar y someterse a las normas internas impuestas por el Centro de Pernocta designado, bajo la vigilancia del Equipo multidisciplinario, quién es el encargado de vigilar por el progreso de los penados que se encuentren bajo el cumplimiento de la fórmula de Régimen Abierto, y quienes de esta manera cumplen con una de las funciones del Estado, como lo es la reinserción y rehabilitación del interno en la sociedad.
Así las cosas, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho, es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previamente otorgada al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.299, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido ordena su detención a los fines que el mismo sea recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada por este Despacho en fecha 11/07/2007 al penado GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.299, y en tal sentido ordena su detención a los fines que el mismo sea recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boletas de notificación a las partes, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexando orden de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, donde quedará recluido a orden de este Juzgado. Así mismo, ofíciese a los demás organismos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP Nº 949-00
BERQ/patty*.-