REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Abril de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 1670-05
PENADO: JHONNY DE JESUS PEÑA, C.I. N° V-8.496.625
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ISEA CHIRINOS REINALDO RAMON
CONDENA: SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE CAPTURA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.496.625, fue condenado en fecha 08 de Mayo de 2.003, por el Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 en relación con el artículo 80, 418 y 278 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley. (Folios 150 al 179 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 19 de Marzo de 2.004, el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función Ejecución de este Circuito Judicial Penal, practico computo de la pena impuesta al penado JHONNY DE JESUS PEÑA de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado había cumplido de la pena impuesta UN (01) Año, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS. (Folios 02 al 05 de la 3ra pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 20 de Septiembre de 2.004 el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual otorgó al penado JHONNY DE JESUS PEÑA, MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 503 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 50 al 54 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 17 de Mayo de 2.005 el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función Ejecución de este Circuito Judicial Penal, otorgó al penado JHONNY DE JESUS PEÑA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la (derogada) Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, concatenado con el artículo 16 Ejusdem. (Folios 68 al 70 de la 3ra pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 03 de Abril de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual Revoco la Medida Humanitaria, otorgada al penado JHONNY DE JESUS PEÑA, por incumplimiento de las condiciones impuestas, e conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 217 al 222 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: Al folio 54 de La 4ta pieza del expediente cursa Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en la cual dejan constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA.

SEPTIMO: El penado JHONNY DE JESUS PEÑA ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 15-06-2.002, hasta el día 20-09-2.004, fecha en la cual le fue otorgada Medida Humanitaria, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS.-

2.- Posteriormente es detenido en una segunda oportunidad desde el día 21-04-2.008, hasta el día de hoy 30-04-2.008, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: NUEVE (09) DIAS.-

Ahora bien, este Juzgado deja constancia que no pasara a computar como pena cumplida el tiempo que el penado estuvo bajo la Medida Humanitaria, en virtud de que la misma presupone una suspensión del cumplimiento de la pena y no una formula alterna al cumplimiento de la pena.

Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS.-

OCTAVO: Al penado JHONNY DE JESUS PEÑA, le falta por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

NOVENO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación Política, por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 16 de Noviembre de 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 28 de Marzo de 2014.

DÉCIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:

El penado JHONNY DE JESUS PEÑA, podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la siguientes Formulas de Pre-Libertad, previo cumplimiento de los requisitos de Ley de la forma siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES es al transcurrir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que a partir del día 06 de Agosto de 2010, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que a partir del día 01 de Marzo de 2011, podrá optar por este Beneficio.


Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado JHONNY DE JESUS PEÑA, así como los Oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN


























EXP: N° 6E-1670-05.-