REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de abril de 2008
196º y 147º

CAUSA N°: 1705-06.-
PENADO: ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, C.I. N° V-18.487.020.
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL
DEFENSA: PÚBLICA NONAGÉSIMA NOVENA (99°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:


PRIMERO: En fecha 04 de julio de 2006, se recibe la presente causa por vía de distribución, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2006, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del penado ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-18.487.020, quien quedó condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456, 37 y el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal. Así mismo, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 04 de julio de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, finaliza el cumplimiento de la pena principal el día 29 de marzo de 2008.

TERCERO: En fecha 30 de noviembre de 2006, este Tribunal dicta decisión mediante la cual Niega al penado ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, en virtud de las resultas desfavorables a la evaluación psico social practicada al mismo.

CUARTO: En fecha 18 de abril de 2007, este Despacho dicta decisión, mediante la cual redime la pena a favor del penado ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, por el lapso de dos (02) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, y en tal sentido practica nuevo cómputo mediante el cual fija como nueva fecha para el cumplimiento la pena principal el día 19 de enero de 2008, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO: En fecha 10 de octubre de 2007, este Juzgado dicta decisión mediante la cual otorga la conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, debiendo culminar el día 22 de febrero de 2008 con el cumplimiento del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 3 y 272 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 53 y 56 del Código Penal. Así mismo, se dejó constancia de que dicho penado, quedaría sujeto a la vigilancia de la autoridad respectiva, hasta el día 13 de junio de 2008.


SEXTO: En fecha 13 de marzo de 2008, se recibe comunicación sin número, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa Estado Miranda, mediante el cual remiten control de presentaciones a nombre del penado ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, donde se evidencia que el mismo cumplió cabalmente con su Régimen de Presentaciones llevado a cabo cada ocho (08) días, en atención a su beneficio de Confinamiento

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, ya cumplió en su totalidad con la pena corporal que le fue impuesta, así como con el beneficio de Confinamiento otorgado, tal y como consta del cómputo de pena practicado en fecha por este Juzgado en fecha 18/04/2007 y del control de presentaciones antes mencionado. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 13 de junio de 2008, y una vez cumplida ésta. Podrá proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456, 37 y el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, le fue impuesta por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ROMERO CAMPOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-18.487.020, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con dicha pena, así como con el Beneficio de Confinamiento otorgado por este Juzgado. En tal sentido, se le ordena al mencionado ciudadano, proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de condena desde que ésta termine, es decir hasta el día 13 de Junio de 2008.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Así mismo, líbrense oficios dirigidos a los organismos correspondientes -
LA JUEZ,


Dra. BETTY REYES QUINTERO.-

LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN







































Causa Nº 1705-06
BERQ/patty*._