REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 18 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA Nº: T1ºC/ 1108-06
JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE GALLARDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICO N° 17: ABG. RAUL FLORES
SECRETARIO: ABG. DAYANA BARRIOS
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Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto en fecha 18-04-2008, por la Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2007, solicitando a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al prenombrado adolescente; es por lo que este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
En fecha 08/06/2007, se recibió de la UNIDAD DE REGISTROS Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, procedente de la Fiscalia 115° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, bajo Oficio N° S/N, con detenido, constante de una pieza con siete (07) folios útiles, riela en folio ( 7 ).
En esta misma fecha se le da entrada al expediente y se realiza el acto de Presentación de detenidos, en la que se acordó: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Publico como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual puede cambiar con el transcurso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas, Previstas en el artículo 582 en su literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto se desprende del acta Policial lo siguiente”…observamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia trato de evadirnos…” desprendiéndose el inminente periculum in mora ya que el peligro de fuga sev encuentra latente, aunado a la cantidad de presunta droga que le incautaron, la cual ascendía a 187 trozos de forma compacta de la presunta droga denominada “crack”, asimismo el imputado manifestó al tribunal que tiene otro procedimiento en fase de Ejecución; por lo que se hace necesario que el imputado presente 2 fiadores que devenguen cada uno un ingreso igual o superior a 30 Unidades Tributarias y cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 528 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplida la misma se impone al imputado de la medida establecida en el referido articulo 582 en su literal “c”, la cual se traduce en : “c” Obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal cada 08 días, el incumplimiento de la medida cautelar acarreara su revocatoria conforme el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el egreso del Órgano Aprehensor y como centro de internamiento el Centro de Evaluación Inicial el “Valle”. CUARTO: Se acuerda la solicitud realizada por la Defensa y en consecuencia se ordena la práctica del estudio clínico previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la medicatura forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, riela en folio (11 al 15).
En fecha 07/08/2006, se remite causa original a la Fiscalia 115° del Ministerio Publico, a fin de continuar por la vía del procedimiento ordinario, constante de una (01) pieza con Cincuenta y cuatro (22) folios útiles, riela en folio ( 22).
En fecha 08/05/2007, se recibe causa original constante de una (01) pieza con 31 folios útiles, y escrito de acusación, constante de tres (03) folios útiles, riela en folio (29 al 32).
En fecha 19/09/2006, se apertura cuaderno separado, riela en folio (38).
En fecha 27/09/2007, se celebró la audiencia de conciliación, donde se acordó: El mencionado adolescente cumplirá con las siguientes obligaciones: Obligación de hacer: 1iniciar el área educativa y consignar cada dos (02) meses constancia de estudio; 2° continuar con el área laboral y consignar cada mes constancia de trabajo; 3° presentaciones por ante la oficina de presentaciones del palacio una (01) vez al mes durante el lapso de seis (06) meses; 4° presentar en un lapso de quince (15) días la cedula de identidad laminada con su respectiva copia para ser agregada a las actas. Obligaciones De No Hacer: 1° no consumir alcohol ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2° no portar armas de fuego. El presente acuerdo conciliatorio tendrá una duración de Seis (06) meses, dentro de los cuales el adolescente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en el mismo. TERCERO: Durante este lapso de tiempo, quedara suspendido el proceso a prueba con lo cual queda igualmente interrumpida la prescripción y el incumplimiento del acuerdo suscrito en este acto, ocasionara la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 567 Y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, riela en folios del (130 al 135).
En fecha 27/09/2007, se acuerda extender las presentaciones del adolescente ut supra a una vez al mes por seis meses, riela en folio.136.
En fecha 27/03/2008, se notifico a la Fiscalia 115° del Ministerio Publico, a los fines que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, riela en folio (146).
En fecha 18 /04/2008, se recibió escrito de Sobreseimiento definitivo interpuesto por la Fiscal 115° del Ministerio Publico, Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, riela en folios (147 y 148).
SEGUNDO
EL DERECHO
Observa este tribunal que efectivamente para el 27 de Marzo de 2008, se cumplieron con las obligaciones pactadas. En este sentido el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario, presentará acusación…” ; situación esta que se produjo cuando la Representación Fiscal consigno tal solicitud; entonces adecuándose la situación fáctica del expediente a la normativa legal, es por lo que estima este Despacho que es procedente y asistido a derecho acordar el Sobreseimiento de la presente causa.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO incoada por la Fiscal 115º del Ministerio Público, Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,(O)
ABG. DAYANA BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,(O)
ABG. DAYANA BARRIOS
Causa Nº: 1108-06
MGU/cr
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