REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 03 de Marzo de 2008.-
197º y 148º

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERA (113º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente: xxx, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

IMPUTADO: xxx.

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

La presente investigación se inició en fecha 13 de Marzo de 2006, en virtud del ACTA DE APREHENSIÓN POLICIAL, levantada por el Funcionario Policial: BRICEÑO CHARLIS, en Compañía del Cabo Primero: SANCHEZ AMADO, realizaron la aprehensión del adolescente: xxx, nacido en fecha 04-10-1990, de 16 años de edad, manifestó ser titular de la Cédula de identidad Nº 23.660.666, dijo ser y estar residenciado en: la Avenida Principal del Llanito, xxx Municipio Sucre, hijo de: Néstor Luis Ponte (V) y Devora Doñaque (V), de profesión u Oficio Estudiante de 1 año en la Misión Robinsón, rezando en el acta policial de aprehensión entre otras cosas lo siguiente:

“…El funcionario Distinguido de la Policía Metropolitana quien encontrándose de labores de patrullaje cuando se desplazaba por la calle Tamanaco del Llanito, Parroquia Petare del Municipio Sucre, avistamos a un sujeto que se encontraba caminando por el referido sector, al observar la comisión policial se sorprende y se devuelve entre sus pasos, por lo que funcionarios policiales practicaron su aprehensión incautándole en el bolsillo derecho del pantalón tipo short que vestía para el momento: una (1) pelota de tamaño pequeño , elaborado en material sintético de color amarillo, la cual presenta una abertura y en su interior se halló la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material de apariencia metálica, aplanados y alargados, contentivo en su interior de una sustancia de color verduzco, de olor singular, compuesto de semillas y restos vegetales de presunta droga, del tipo Cannavis Sativa (Marihuana) el adolescente aprehendido quedó identificado como: xxx, de 16 años de edad... Es todo”.-

En fecha 03 de Marzo de 2008, se recibió por ante la sede de éste Tribunal, escrito proveniente de la FISCALÍA Nº (113º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG BOLIVIA MARTIN SANTANA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Efectivamente en fecha 13 de Marzo de 2006, funcionario Policiales de la Policía Metropolitana levantaron ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la agresión en su contra.

De lo anterior se desprende que el hecho denunciado por Funcionarios de la Policía Metropolitana, en fecha 13 de Marzo de 2006, se puede evidenciar de las actas que desde la fecha en que se apertura la presente investigación la acción penal se ha extinguido en vista que en fecha: 04 de Octubre de 2007, se homologó Acuerdo Conciliatorio por el lapso de tres (03) meses, donde se le impuso al adolescente una serie de condiciones, de la fecha del acuerdo conciliatorio hasta la presente fecha han transcurrido: Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) Días, en virtud de lo antes narrado considera quien aquí decide es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Ejusdem.

En consecuencia, siendo que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, es por lo que quien aquí decide, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, en razón de que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA MIREYA QUINTERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA MIREYA QUINTERO.

EXP N° 1001-06.
MCV/AMQ/CFR.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 03 de Marzo de 2008.-
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERA (113º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: xxx de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el Nº 1001-06 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.-
FECHA: _____________HORA: ______________FIRMA: ______________.
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-1001-2006.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 03 de Marzo de 2008.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano: xxx, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la causa seguida en su contra de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el Nº 1001-06 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.-
FECHA: _____________HORA: _____________FIRMA:_______________.-

DIRECCION: xxx.
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-1001-2006.-