REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 25 de Marzo de 2008.-
197º y 148º
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 25 de Marzo de 2008, en la cual entre sus pronunciamientos se decreta el Sobreseimiento definitivo de la Causa de conformidad a lo previsto en los artículos 615 en relación con el artículo 578 literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo que finalizada la Audiencia, el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público... Si la rechaza sobreseerá; en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada, con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado Quinto (05)en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
IMPUTADOS: XXX.
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OBSTACULIZACIÓN DEL LIBRE TRÁNSITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
La presente investigación se inició en fecha 19 de Marzo de 2004, en virtud de la APREHENSIÓN, interpuesta por los Funcionarios: SUB – INSPECTOR (PM) JAIRO PÉREZ, DISTINGUIDO (PM) JUAN VELASQUEZ, SARGENTO SEGUNDO (PM) EURIDICES RODRÍGUEZ Y EL AGENTE (PM) SAMUEL JOSÉ, por ante el Cuerpo de la Policía Metropolitana Comisaría “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Siendo las 09:00 hrs de la mañana, aproximadamente cuando nos desplazábamos por la Avenida Morán, frente a la E.T.I. “JOSÉ SAN MARTÍN”, parroquia San Juan Municipio Libertador, donde observamos a un grupo de ciudadanos, con vestimenta de la que usan los estudiantes y con capuchas para cubrir sus rostros, reunidos incitando a los compañeros a colocar objetos que obstaculizaban el libre tránsito Vehicular y peatonal lanzando objetos contundentes contra comercios , vehículos, unidades colectivas) que se encontraban adyacentes; cuando estos se percatan de nuestra presencia policial comienzan a lanzar objetos contundentes contra la unidad policial, en vista de lo sucedido procedimos a solicitar el apoyo policial, detuvimos la unidad y bajándonos de la misma procedimos a dispersar la manifestación donde logramos detener preventivamente a seis ciudadanos que se encontraban en el lugar... Es todo”.-
Efectivamente en fecha 19 de Marzo de 2006, los efectivos de la Policía Metropolitana: SUB – INSPECTOR (PM) JAIRO PÉREZ, DISTINGUIDO (PM) JUAN VELASQUEZ, SARGENTO SEGUNDO (PM) EURIDICES RODRÍGUEZ Y EL AGENTE (PM) SAMUEL JOSÉ, practican la detención de los ciudadanos: XXX, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo aprehensión.
De lo anterior se desprende de las actas que desde la fecha en que se apertura la presente investigación la acción penal se ha extinguido ya que desde la fecha de la comisión del hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido: Cuatro (04) años, Veinte (20) días, en virtud de lo antes narrado considera quien aquí decide es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, siendo que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, es por lo que quien aquí decide, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Si bien es cierto que la misma fue dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Abril de 2008 al ciudadano: XXX, la misma se hace extensiva a los partícipes del hecho los ciudadanos: XXX, que presuntamente participaron en el hecho según se desprende de la audiencia de presentación de fecha 18-03-2004.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, en razón de que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 en relación con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA QUINTERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA QUINTERO.
EXP N° 615-04.
MCV/AMQ/CFR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 25 de Marzo de 2008.
197º y 149°
OFICIO N° S/N.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle, que este Tribunal, dicto decisión en fecha 25-03-2008, en la cual se Decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los ciudadanos: XXX, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 en relación con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia sírvase EXCLUIR DE PANTALLA toda solicitud de los ciudadanos: XXX, relacionada con la presente causa.
Participación y solicitud que le hago a los fines legales pertinentes.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
EXP N° 615-04.-
MCV/CFR.-
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