REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

Caracas, 10 de abril de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 911-06

JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

FISCAL: ABG. BENITO HERMAN PEINADO
Fiscal N° 116° del Ministerio Público

IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSOR: ABG. LILIANA RUIZ
Defensora Pública N° 09
Sección Especializada

SECRETARIA: ABG. MIRIAN POMBO
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En el día de hoy, jueves diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las doce y veinticinco (12:25) horas de la tarde, siendo el día y hora fijados de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado en contra del joven adulto NOMBREY DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza, Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, y la Secretaria ABG. MIRIAN POMBO, la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes el Fiscal N° 116° del Ministerio Público, ABG. BENITO HERMAN PEINADO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado por la ABG. LILIANA RUIZ, defensora pública N° 09 de la Sección Especializada. En consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, convocada con motivo de la acusación presentada por el Fiscal 116º del Ministerio Público, ABG. BENITO HERMAN PEINADO en contra del joven adulto acusado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos; así mismo se le advierte al joven adulto acusado que de conformidad con el artículo 577 eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. BENITO EHRMAN PEINADO, quien tomó la palabra y manifestó al Tribunal:”esta Representación Fiscal presentó formal acusación en fecha 15 de junio de 2007 y que en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes, el hecho de que en fecha 03 de abril del año 2006, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, cuando el funcionario Subinspector Flores Royma, adscrito al Modulo de los Ruices de la Zona Policial N° 1, se desplazaba por la calle “C” de los Ruices, fue abordado por la ciudadana Becerra Barrios Sonia Lisbeth, quien se encontraba en compañía de su hija NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestando la referida adolescente que cuando se trasladaba por las instalaciones del Parque Simón Rodríguez de la calle “B” del mencionado sector, de regreso del colegio, fue abordada por un grupo de sujetos que vestían uniforme estudiantil, quienes la agarraron a la fuerza y comenzaron a tocarle sus partes intimas, logrando la mencionada adolescente librarse y salir del sitio, seguidamente el funcionario policial realiza un recorrido por el lugar, logran avistar a un grupo de personas, entre los cuales la adolescente antes mencionada reconoce y señala a uno de los que allí se encontraban de ser la persona que momentos antes le tocara sus partes intimas, practicando la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quedando incurso en la comisión del delito de Actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal. Fundamentos de la imputación, pruebas recogidas durante la investigación 1.- Acta policial de aprehensión de fecha 03 de abril de 2006, suscrita por el Subinspector Flores Royma, adscrito al Módulo de los Ruices de la Zona Policial N° 1 de la Policía Municipal de Sucre, quien practica la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA 2.-Acta de entrevista, de fecha 03 de Abril de 2006, rendida por la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tomada por el órgano policial aprehensor. 3.- Acta de audiencia de presentación de detenido, de fecha 04-04-06, donde el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se acogió al precepto constitucional. 4.-Solicitud de Reconocimiento Médico Legal, ordenado a practicar por esta Representación a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signado bajo el N° 01-F116-562-06 de fecha 04-04-06. 5.-Acta de Entrevista de fecha 06-04-06, tomada por esta Representación a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Califico el delito como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Ciudadana Juez solicito la aplicación de la medida de Libertad Asistida de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años y que se acuerde las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofrecimiento de Pruebas: Esta Representación Fiscal del Ministerio Público, a los efectos del juicio oral y Reservado que en su oportunidad se celebre, ofrece como pruebas las siguientes: 1.- Con el TESTIMONIO de la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se ofrece este elemento probatorio por considerarlo necesario, legal y pertinente conforme a los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma es víctima de los hechos en virtud que la misma señaló al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de ser el adolescente que le tocara sus partes íntimas. 2.-Con el testimonio del funcionario Subinspector Flores Royma, adscrito al Módulo de los Ruices de la zona policial N° 1 de la Policía de Sucre. Se ofrece este elemento probatorio por considerarlo necesario, legal y pertinente conforme a los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es el funcionario que practica la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. 3.- Con el Testimonio del Médico Forense, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se ofrece este elemento probatorio por considerarlo necesario, legal y pertinente conforme a los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fueron los expertos quienes practican el reconocimiento Médico Legal a la víctima de autos. Pido ciudadano Juez, que la presente acusación sea admitida y se proceda en consecuencia, al enjuiciamiento del adolescente acusado y ampliamente identificado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y asimismo admitidas conforme a derecho las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por procedentes, pertinentes y necesarias, Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la Secretaria imponga al acusado del precepto Constitucional inserto en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento del adolescente imputado del motivo por el cual se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y el Procedimiento Por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia que únicamente puede acogerse al último de los nombrados, en virtud de que la conciliación en este caso no procede y que en el caso de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, deberá hacerlo en forma pura y simple, libre y espontánea, una vez admitida la acusación. Acto seguido una vez informado el joven adulto se le cede la palabra, quien expuso: “No deseo declarar. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 09 ABG. LILIANA RUIZ, a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en relación estrictamente al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, quien tomó la palabra y expuso:”No tengo ninguna excepción que plantear, mi representado va a admitir los hechos y promete cumplir con todas y cada una de las obligaciones. Es Todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES LA CIUDADANA JUEZ SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toma la palabra y DECIDE: “Luego de oída la exposición del Representante del Ministerio Público, quien en primer lugar formula acusación en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que el mismo, en fecha 03-04-2006, cometió el delito de Actos lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificado, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin; SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos ocurridos en fecha 03-04-06 por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se subsume dentro del tipo penal ante señalado. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado y guardan relación con los hechos narrados y por los que la Representación Fiscal presentó formal acusación. Acto seguido una vez informado el joven adulto, se le cede el derecho de palabra, quien expuso: “Admito los hechos. Es Todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensora Pública N° 09 ABG. LILIANA RUIZ, quien expuso:“Considera la defensa que debido a la responsabilidad del adolescente en admitir los hechos, también es cierto que lleva un año y siete meses presentándose, por lo tanto no estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público como lo es, dos años de libertad asistida, por lo tanto considera la defensa debe ser rebajado la sanción, anexé en escrito presentado al Tribunal record de presentación del adolescente por ante la defensoría lo que demuestra su gran responsabilidad ante las presentaciones de la defensa y del Tribunal. Oída la manifestación realizada por el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual fue libre y espontánea, la Defensa solicita al Tribunal que proceda conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Solicito ciudadana Juez copia de la presente audiencia” Es todo. CUARTO: En este estado, la ciudadana Juez expone: ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: oída la manifestación voluntaria realizada por el joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal y se les sanciona a cumplir con la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de UN (01) AÑO, considerando el tribunal hacer una rebaja de la sanción solicitada por el Ministerio Público, en virtud de que el adolescente con la admisión de los hechos ha ahorrado al estado los gastos que generaría el pase a la fase de juicio en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda mantener al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fueron impuestas en Audiencia para Oír al Imputado de fecha 04-04-2006. se deja constancia que el régimen de presentaciones fue modificado; quedando obligado el adolescente a presentarse una (01) vez al mes, hasta tanto la causa sea distribuida al Tribunal de Ejecución que corresponda. SEXTO: Visto que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA admitió los hechos, este Tribunal se reserva el lapso legal para dictar la correspondiente Sentencia por Admisión de los Hechos y en su debida oportunidad remitirá las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo aquí expuesto. SEPTIMO: Se acuerda otorgar las copias solicitada por la defensa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las 01:00 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA





DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO