REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
CAUSA Nº 1237-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL Nº 116 ABG. BENITO HRMAN PEINADO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA Nº 12 ABG. CAMELIA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN POMBO
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2.008), siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. MIRIAN POMBO. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal Nº 116 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública nº 12 ABG. CAMELIA FERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra al ciudadano ABG. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, Fiscal 116º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (04), así como las actas de entrevistas cursantes a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito le sea acordado al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal. Así mismo quiero que se deje constancia, que se ordenó la practica de los exámenes psiquiátrico y toxicológico, haciendo en este acto entrega al adolescente de los oficios signados con los números 457 y 458 respectivamente. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que los asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “si los tenía, y yo podía haber corrido y no corrí, el policía me paró, me revisó, le saqué todo, yo fumo marihuana, soy vicioso, esa porción la tenía desde la tarde en el bolsillo. El policía buscó dos testigos, los vigilantes le dijeron que no, consiguieron dos patineteros, me dijo que me metiera en bolsillo para que vieran como me la sacaban del bolsillo. Yo solo fumo una vez al año. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública nº 12 ABG. CAMELIA FERNANDEZ, quien expone: “La defensa solicita que el presente procedimiento se continúe por la vía ordinaria, pido que se deje constancia que estoy de acuerdo con los exámenes ordenados por la fiscalía y en cuanto a las presentaciones solicito que las mismas sean extendidas. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que del acta de aprehensión hay la presunción razonable de la comisión del citado hecho punible atribuible al adolescente de autos; en este sentido tanto del acta policial, se pudiera subsumir, la conducta desplegada por el mismo en el tipo penal precalificado. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal para acordarla da cuenta que hay la presunción razonable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del contenido del acta policial, quien es conteste en señalar que: “...instamos al ciudadano para que exhibiera los objetos que pudiera tener entre sus ropas, logrando incautarle al ciudadano, dos (02) envoltorios que sacó del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, de material sintético transparente, conocido como envoplast de forma rectangular, contentivo cada uno de resto y semillas de origen vegetal de color verdoso (presunta droga)”, situación fáctica que se subsume dentro del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y que dicha conducta es atribuible al adolescente de autos (fumus comissi delicti o fumus bonis iuris). La presunción razonable que el adolescente evadirá el proceso se desprende de la misma acta policial la cual al texto dice: “…..Siendo las 09:00 horas de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje preventivo, en compañía de la funcionaria Agente Acevedo Yunay, código 1563, a bordo de la unidad vehicular identificada con la sigla 4-018, momento en que nos desplazábamos por el sector de la Castellana por avenida Eugenio Mendoza, cruce con la segunda transversal, específicamente en el estacionamiento del local de comida rápida Mc Donalds, avistamos a un (01) ciudadano que se encontraba a pie en el estacionamiento de dicho lugar y al momento de notar nuestra presencia, intentó huir en veloz carrera”, situación que hace presumir a este Tribunal no se someterá voluntariamente al proceso (periculum in mora). Por último atendiendo a la gravedad del delito (proporcionalidad), en virtud de que el delito precalificado no es de los que merece como sanción la medida de privación de libertad, es menester acordar a los fines de asegurar las resultas del proceso, la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, es decir presentaciones por ante la sede del Tribunal cada quince (15) días. CUARTO: Se ordena oficiar a los Juzgados Cuarto y Noveno de Control de esta misma Sección Especializada a los fines de que informen a este Juzgado el estado actual de la causa seguida en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. SEXTO: Se deja constancia de la entrega al adolescente de los oficios signados con los números 457 y 458 a fin de que se practique evaluación toxicológica y psiquiatrica. SEPTIMO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta acordada en la presente audiencia, dará lugar a que el Tribunal revoque la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las doce y cincuenta y cinco (01:55) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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