Sobreseimiento Provisional
Artículo 561 literal “E” LOPNA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA PENAL N° 1298-07


- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. ROSA ELENA PEREZ Fiscal Centésima Duodécima (112°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-

Dra. LUXCINDIA GONZALEZ Defensora Pública Octava (08°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta mismo Circuito Judicial Penal.-

El Imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

- II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO


En fecha 30 de junio de 2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia Municipal de Baruta, efectuaron procedimiento policial, del cual se desprende textualmente en el contenido del Acta Policial lo siguiente: “…siendo aproximadamente la 12:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje punto a pie, por la redoma de Las Minas, específicamente en el Callejón Los Capachos… logramos avistar a tres ciudadanos… quienes al avistar la comisión policial tomaron una actitud evasiva, emprendiendo la veloz huida, dándoles la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales… procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando encontrar lo siguiente; … el tercero de los detenidos, se le incautó la cantidad de seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga llamada marihuana, seguidamente se le solicitó a el ciudadano su documentación personal, quedando identificado como, (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)…”

En la fecha 01 de junio de 2007 y previa distribución de las actuaciones conducidas por el representante del Ministerio Público, se efectuó por ante este Juzgado la respectiva audiencia de Presentación Judicial del Aprehendido, y al finalizar dicho acto, el Juez entre otros pronunciamientos acordó; declarar la nulidad de la aprehensión del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordenó que la investigación se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto se consideró que habían diligencias que practicar.

El día 12 de junio de 2007, este Despacho Judicial efectuó la remisión en su forma original del expediente N° 1298-07 nomenclaturas nuestra, a las Instalaciones de la Fiscalía N° 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo con el objeto que la abogada encargada de la misma, procediera conforme a las previsiones señaladas en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En la data del 07-04-2008, se recibió por ante este Tribunal Séptimo en funciones de Control, Oficio N° F-112-361, suscrito por la Dra. Rosa Elena Pérez en su condición de Fiscal N° 112 del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial mediante el cual solicitó se decretara el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del Jhon Jairo López Toro, todo conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

- III -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Así mismo, se contempla en el contenido del artículo 553 de la citada Ley Orgánica lo siguiente:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Por ultimo, se destaca lo preceptuado en el literal “e” del artículo de 561 ejusdem:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá: “…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Como puede apreciarse, la continuación del proceso judicial penal instaurado por el Ministerio Público en contra del precitado adolescente, dependía de la presentación del acto conclusivo correspondiente por parte del Fiscal, siendo que, en lugar de éste, ha sido solicitado el sobreseimiento provisional de la causa, por carecer el investigador, de los elementos de convicción necesarios y suficientes para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto del proceso, y la subsiguiente responsabilidad penal del presunto imputado, lo cual no ha ocurrido hasta el actual momento procesal. Siendo ello así, emerge como procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

- IV -
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS-.


Regístrese y publíquese. Déjese copia autorizada de la presente. Notifíquese a la víctima y a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



Dr. RAFAEL A. OSIO T.

LA SECRETARIA,



Abg. YAMELIA SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



Abg. YAMELIA SALAZAR


Exp. 1298-07
RAOT/YS/frank.-