REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: DR. RAFAEL A. OSIO TOVAR
SECRETARIA: ABG. YAMELIA SALAZAR
I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
FISCAL 112º DEL M.P.: ABG. ROSA ELENA PEREZ
DEFENSA PÚBLICA N 17º: ABG. JOSE RAUL FLORES
IMPUTADO: El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
II
DE LA CELEBRACIÒN DE LA AUDIENCIA:
En el día de hoy, Lunes, Catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad pautada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez, DR. RAFAEL A. OSÍO TOVAR, y la Secretaria, ABG. YAMELIA SALAZAR, El ciudadano Juez solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. ROSA ELENA PEREZ, Fiscal Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el ABG. JOSE RAUL FLORES, Defensor Público 17° de esta Sección Especializada. El ciudadano Juez explicó a las partes el motivo del acto, advirtiendo que no deberán hacerse planteamientos propios del debate oral, limitando sus intervenciones a lo estrictamente ceñido al acto a realizar. En este sentido, le fue concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar, esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal, por los hecho que dieron lugar por denuncia formulada en fecha 16-12-04, por ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Ydalvis Bettys Díaz Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.614.362, quien en su condición de abuela materna de la victima en el presente caso, el niño El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy jueves 16-12-204, como a eso de las 7:00 horas de la noche, mi nieto de nombre Jeferson El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente- conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de 07 años de edad, me manifestó que hacia como dos mese aproximadamente un adolescente de nombre _____ que vive al frente de la residencia antes descrita, había abusado sexualmente de el, en dos oportunidades, diciéndole que si decía algo le iba a matar a la mama, de la cual se desprende como fundamento de la acusación, las circunstancias como ocurrieron los hechos. El Ministerio Público califica estos hechos como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal reformado. A los efectos del eventual juicio oral y privado, el Ministerio Público ofrece como pruebas para ser evacuadas en el debate, los siguientes medios de pruebas: 1) Testimonio de la Medico Forense DRA. CARMEN ARMAS, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2) Testimonio del niño El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente- conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de siete (07) años de edad. 3) Testimonio de la ciudadana YDALVIS BETTYS DIAZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.614.362. En caso de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente, el Ministerio Público solicita la aplicación de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo solicito que la presente acusación sea admitidas con todas y cada una de sus partes por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cumplir dicha acusación con los requisitos formales establecidos en el articulo 570 Ejusdem y en consecuencia en enjuiciamiento del acusado de autos, Es todo”. Seguidamente, el adolescente El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) fue impuesto de los derechos y garantías recogidos en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al ser interrogado sobre si deseaba rendir declaración, manifestó lo siguiente: “ No voy a declarar, es todo”. En este estado, se le concedió la palabra a la Defensa, a cargo de la ABG. JOSE RAUL FLOREZ, Defensor Público 17° de esta Sección Especializada, quien entre otras cosas expuso: “Esta defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a la acusación explana por la representante del Ministerio Público en contra de mi defendido en esta audiencia, sin embargo le solicitó al ciudadano Juez, que una vez se pronuncie sobre la admisión de la acusación, se sirva imponer a mis patrocinados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y les cede el derecho de palabra y se le otorgue una Medida menos gravosa, es todo”. Vista la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho:
PRIMERO: ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como las pruebas ofrecidas para su evacuación en el juicio oral y privado, por considerarlas todas útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
Visto lo anterior, y admitida como fue la acusación, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado de las fórmulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que, al ser interrogado, el adolescente El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) encontrándose sin juramento alguno de ley, libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos que me acaba de imputar el Ministerio Público en esta audiencia, en consecuencia me acojo al procedimiento que establece la Ley al respecto; es todo”. El ciudadano Juez tomó la palabra y en consecuencia expuso: “Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara penalmente responsable al adolescente El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta orientada a regular el modo de vida del adolescente, así como asegurar su formación, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hecho cometido en las circunstancias tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, para ello se toma en cuenta que la adolescente ha internalizado la gravedad del hecho cometido. Las obligaciones de hacer que se le imponen al adolescente El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) son: 1) Mantenerse en el are laboral y presentar constancia ante el Tribunal de Ejecución que corresponda. 2) Presentación cada ocho (08) días durante el lapso de TRES (03) MESES, a tal efecto se insta al adolescente sancionado que deberán concurrir ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa, quien será en definitiva que le corresponde vigilar el cumplimiento de la presente sanción. Quedan notificadas las partes. El Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación del fallo. Es todo, terminó la presente audiencia siendo las UNA (01:30 pm) horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. RAFAEL ANTONIO OSÍO TOVAR.
LAS PARTES
LA SECRETARIA
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