REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 107

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAUSA Nº 333-07

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. BENITO HERMAN, Fiscal 116º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 01 de febrero de 1991, de 17 años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXXXXX.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE SATURNINO LARA
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Corresponde a este Tribunal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:



I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 116º del Ministerio Público, Abg. BENITO HERMAN, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…En fecha 12-10-06 comparece por ante esta Representacion la Ciudadana Rosales Gómez Joselin Sorangel … a los fines de formular la respectiva DENUNCIA, en contra del Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando que: “El día martes 10-10-06, siendo las 10:00 horas de la noche en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, me encontraba con mis hijas XXXXXXXXXXXX (08) y XXXXXXXXXXXXX (07)… cuando la primera de las citadas me mencionó que ella estaba rebelde, grosera y llorona porque su hermano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX… Cuando su abuelo… se va a trabajar…él se va para el cuarto de las niñas luego se acuesta en la cama de las niñas y agarra a XXXXXXXXXXXXXXX y se la pone encima, busca besarla de tocarla en la totona y que le afinca el dedo en la totona y que ella no dice nada, él le dice que él va a decirme que eso es mentira… ella me dice que lo ha hecho varias veces…observé enrojecimiento y los labios muy abiertos…” encontrándose incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos … en perjuicio de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, quien en el Acta de Entrevista, rendida en fecha: 12-10-2006, por ante este Despacho Fiscal manifestó: “él me dice si yo le decía a mi mamá él le iba a decir que eso es mentira… él me agarra por la barriga de espalda y él me zumba en la cama de mi mamá… él con blúmer y short y todo me mete el dedo y me duele porque me lo afinca duro en la totona y en el trasero yo me porto mal desde que me pasó, estoy molesta, él se viene los fines de semana…”. Asimismo, se ordenó Reconocimiento Médico Ano-Rectal, a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue examinada por el Médico Forense: Anunziata D’ambrosio, adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal, en fecha 01-11-2006, en cuyas conclusiones expuso: No hay desfloración, sin signos de Traumatismo Genital ni Ano Rectal, se sugiere evaluación por Psiquiatría Forense de todo el grupo familiar … Esta Representación Fiscal acusa formalmente al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante del folio 08 al 13 de la pieza Nro. 1 de expediente, asimismo solicito que el mismo sea declarado culpable, y sancionado a dos (02) años de Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Y la Defensa Privada, Abg. JOSE SATURNINO LARA, refutó la acusación en los siguientes términos:

“En principio rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto considero que éste es el escenario mas idóneo para demostrar la inocencia de mi defendido, siendo que aquí no hay una víctima sino dos porque es demasiada la violencia del hogar de este adolescente. Es una rivalidad entre familias ya que la madrastra de él juró a su progenitora que esto sucedería y se ve la manipulación que hay en la niña por su madre, se puede ver la violencia en esos dos hogares. Es impresionante como se ven involucrados dos niños en este engorroso juicio lo mas grave, como quedan marcados dos niños por solo disputas entre adultos, quienes a cada momento la madrastra y el padre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se golpean, se la pasan en jefaturas, siendo que la madrastra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, denunció al padre por hechos similares con las niñas. Por lo que considero y demostraré la inocencia de mi defendido en el debate. Es todo”.

II
RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindieron declaración algunos testigos promovidos por el Ministerio Público, tales como el testimonio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de víctima en la presente causa, niña de 9 años de edad que estudia 4º grado de primaria: “Yo se que tenia que venir para acá para el Palacio de Justicia, que es para hacer justicia, que tenia que decir lo que me hicieron a mi, que me violaron. Eso significa que yo conozco al de la camisa azul (señalando al acusado) él era mi hermano, ya no es, él es hijo de mi papá, pero ya no es mi hermano, él venia los fines de semana y se quedaba en mi casa y mi mamá se iba a trabajar y antes trabajaba en una clínica que era 24 X 24 cuidando a los viejitos y yo me quedaba en la casa con él, él no vivía ahí él tenia su casa, venia los fines de semana y me llamaba y me agarraba y me ponía en la cama y me ponía el dedo abajo por donde uno hace pipí y me decía que si se lo decía a mi mamá le iba a decir que era mentira para que me pegara y yo le decía que no me importaba. Yo se lo dije todo a mi vecina que era como mi tía y ella se lo dijo a mi mamá y la señora me cuidaba los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes y los sábados y los domingo no porque él llegaba y mi mamá creía en él pero ya no cree. Lo dejaba conmigo y mi hermanita pero ella no tiene nada que ver porque ella tampoco sabia lo que él me hacia, ahora si sabe lo que pasó. En mi casa los domingos estaba mi abuelo los sábados no. Los sábados me quedaba con el que está allá y los domingos con mi abuelo. El me llamaba me agarraba y me montaba en la cama y se montaba arriba de mi. Lo hacia todos los fines de semana. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Sí, él me ponía el dedo (haciendo referencia al dedo medio). OTRA: sábado y domingo era que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX lo hacia. OTRA: No me creyeron cuando se lo dije a mi mamá. OTRA: Ella se puso a llorar cuando se lo dije. OTRA: Al día siguiente lo llamó. OTRA: No me acuerdo lo que le dijo. OTRA: Pregúnteselo a ella misma. OTRA: Yo se lo dije a la Sra. Josefina primero y después ella se lo dijo a mi mamá y se puso a llorar delante de mi. OTRA: No se que dijo mi papá. OTRA: Se lo dijeron el mismo día. OTRA: Mi mamá lo llamó para que subiera y se lo dijeron. OTRA: No me acuerdo de mas nada. OTRA: El no vivía en mi casa iba los sábados y los domingos. OTRA: Mi hermanita estaba durmiendo él llegaba a veces en la mañana o en la tarde como a la 1:00 pm. OTRA: Yo me quedaba callada y no le decía nada a él. OTRA: No me quitaba la ropa me ponía el dedo encima de la ropa. OTRA: No me bañaba nunca, yo sola arriba y me vestía, a mi hermana tampoco. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Cuando me lo hacia no me gustaba me molestaba. OTRA: Yo le decía que no me lo hiciera. OTRA: No me acuerdo lo que él me decía. OTRA: Si me ponía brava. OTRA: El no vivía conmigo. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: PRIMERA: Nadie me dijo que era violación. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: El se quedaba 2 días. OTRA: El se quedaba solo sábado y domingo. OTRA: Si hablaba él con mi mamá. OTRA: De allí fue que se llevaba mal. OTRA: Si lo regañaba. OTRA: No se llevan muy bien, mi papá y mi mamá discuten. OTRA: Antes de eso también discutían algunas veces. OTRA: No se si a ella no le gustaba que él fuera. OTRA: Yo me la llevaba mal con él por la broma que me hizo. OTRA: Antes también porque si. OTRA: Antes me caía mas o menos porque me daba la gana. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Ahora la casa esta mas tranquila por eso estoy contenta de que no vaya. OTRA: La casa se ponía patas arriba cuando él llegaba. OTRA: No se porque. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: El muchacho de camisa azul era mi hermano. OTRA: Digo era porque mi papá tiene a mi mamá y la señora que está allá (señala a la mamá de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). OTRA: Él ya no es mi hermano. OTRA: En mi casa me dice mi mamá que ya no es mi hermano. OTRA: En la escuela me va bien pero tengo 30 inasistencias porque estaba de viaje con mi padrino. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Mi mamá no me dijo nada que dijera aquí. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Eso de violación lo escuche en mi casa no la dijo mi papá, ni mi abuelo lo dijo mi mamá. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Mi mamá no me regaña, ni mi papá. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: La señora de pelo amarillo (la madre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) y mi mamá se la llevan mal. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Se que se llevan mal porque se ven las caras con rabia hoy en la sala. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: El no se crió en mi casa. Iba sábado y domingo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: El no me hacia comida, mi mamá me la dejaba la deja hecha. OTRA: Si me dolía cuando él me afincaba el dedo. OTRA: No me quitaba la ropa. OTRA: No se que me decía. OTRA: No me bajo nunca la pantaletas o ninguna ropa. OTRA: El no se quitaba la ropa. OTRA: Me tocaba en el cuarto, en mi cuarto. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: A veces mi mamá me regaña me castiga sin tele. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No se que quiero que le pase. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Dígale a mi mamá que quiere que le hagan a él. Mejor que lo diga mi mamá. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No se dígale a mi mamá que quiere que le hagan. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No me daría lastima que le pegaran ni nada. OTRA: Si se lo que es inventar. OTRA: No yo no invente eso de violación me lo dijo mi mamá. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Eso con mi hermano es verdad yo no lo invente. OTRA: No muchas veces. Algunas. OTRA: No me acuerdo cuantos veces. OTRA: Nunca llegó nadie, siempre era cuando estábamos solos. OTRA: A veces estaba mi hermana bañándose, durmiendo Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No me gusta que hablen mal de mi mamá. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Mi mamá no toma. OTRA: Mi papá no toma. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: El si tiene otros hermanos, no quiero que sea mi hermano. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No se si le tengo miedo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No quiero quedarme sola con el. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: A mi si me gusta inventar, pero no estoy inventando. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No invente nada con lo del de la camisa azul. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Yo vine a decir lo que me hizo él. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No he olvidado lo que él me hizo, olvidé la mitad, no me acuerdo de que mitad. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: La Sra. Josefina fue quien se lo dijo a mi mamá. Ella era quien me cuidaba. OTRA: El solo estaba los sábados y domingo. OTRA: Mi mamá los sábados y domingos no me mandaba porque el venia. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No se porque mi mamá lo regañaba. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Yo lloraba porque eso duele lo que me hacia. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Mi mamá me bañaba cuando yo estaba chiquita también los sábados y los domingos yo me bañaba sola. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: En mi casa el baño queda fuera de mi casa en un patiecito. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Si castiguen al de la camisa azul por lo que me hizo.

La ciudadana JOSELIN SORANGEL ROSALES GOMEZ, en su Condición de testigo en la presente causa, impuesta de las generales de ley y bajo juramento expone: “Yo denuncie por lo que la niña me contó, siempre había sido una niña tranquila y de pronto se puso rebelde, se comportaba mal y un día yo le pegué por su conducta y le dije que me contara que le pasaba y después ella me dijo que no me quería decir nada pero que me iba a contar que el gordo le ponía el dedo sobre el pantalón se lo dije a su papá para que hiciera algo y luego fui a la fiscalía y denuncie.” Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Si, ella se puso con una actitud rebelde durante 1 mes o 2 aproximado y nunca pensé que era eso. OTRA: La Sra. que la cuidaba era Josefina. OTRA: Él de pequeño vivía con nosotros y después se decidió ir con su mamá cuando tenía como 11 o 12 años y ella tenía 2 o 3 años. OTRA: Se fue porque ya él estaba mas grande y yo tenia mis responsabilidades con mis hijos. OTRA: Nosotros nos la llevábamos bien normal. Él y yo íbamos para todos lados. OTRA: No me molestaba que él viviera con nosotros. OTRA: En varias ocasiones le di sus coñazos porque quería estar en la calle (refiriéndose al papá de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). OTRA: Nosotros tenemos desde siempre mala relación, él tiene varias denuncias por maltrato y 1 denuncia por la niña porque me quemó la niña de 3 meses (refiriéndose al papá de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). OTRA: En la casa vivíamos nosotros con mi suegro. OTRA: En varias ocasiones él se metió en la discusión. OTRA: En ningún momento tomamos represión contra él. OTRA: Si la Sra. Josefina es quien me cuidaba a las niñas. OTRA: Las cuidaba en la casa de ella, siempre dependía de las guardias que yo tenia. OTRA: Si me tocaba trabajar las cuidaba ella los fines de semana. OTRA: El se quedaba viernes, sábado, y domingo después que se fue de la casa. OTRA: Yo denuncié a mi esposo por que separados me obligo a tener relaciones con él. OTRA: No me he separado de él porque la casa es de él y está a nombre del papá. Porque no tengo como pagar otra. OTRA: Yo si las llevo con mi mamá para salir con mi pareja. OTRA: Yo me enteré de lo que pasó porque la niña venia con una actitud negativa, mal criada y me reprochaba que le regalé un celular al hermano, como celosa. OTRA: Él nunca me reprochó nada de porque le regañaba o le pegaba. OTRA: Hasta el día que se marchó fue una relación normal. OTRA: No recuerdo si era fin de semana o día de semana cuando me entere de lo sucedido. OTRA: Yo no la dejaba cuidando con él, la señora siempre estaba pendiente de ellos. OTRA: La comida quedaba servida para calentarla en el micro ondas. OTRA: El dormía en el cuarto con el abuelo y a veces yo le decía que se fuera para el cuarto de las niña. OTRA: Cuando le pregunto que le pasa no me dice nada, y solo lloraba, y entonces yo le dije que me iba y le dijo eso a mi vecina, y luego llamo por teléfono y me dijo que me viniera que ella me iba a contar (la niña), y se arrodilló y me dijo “a mi quien me hace esto es el gordo”. OTRA: La otra niña me dijo que no vio nada. OTRA: La niña me decía que el gordo le decía que yo no le iba a creer, y le iba a pegar. OTRA: No pensé nunca que el gordo hiciera eso. OTRA: La niña me dijo que eso pasaba los fines de semana cuando él venia. OTRA: Si, mi vecina lo supo porque yo se lo conté. OTRA: Mi vecina estaba ahí cuando me lo dijo la niña, estaba en casa de ella llorando. OTRA: Al día siguiente el gordo fue a la casa porque su papá lo llamó. OTRA: Ese día estaba la hermana, el hermano, mis niñas el papá la mamá del gordo y yo. OTRA: El no respondió nada cuando se le planteó lo que estaba pasando. OTRA: La niña si le dijo gordo tu me hiciste eso. OTRA: Todos nos vinimos a la Fiscalía. OTRA: El no bañaba a las niñas ni las vestía. OTRA: Ella a tenido un cambio muy drástico, ella se cree una niña grande y para todo tiene una respuesta. OTRA: Yo le dije que tenia que decir la verdad. OTRA: A mi los médicos me dijeron que él solo hacia un juego con ella pero no le pasó nada. OTRA: Yo creo que ella habla de violación porque yo siempre discuto con el papá. OTRA: No se porque ella dice esa palabra de violación. OTRA: Yo si le he dicho al papá de ella que su hijo es un sádico y un violador. OTRA: Porque él dice que yo lo maltrataba, no se, lo que pase es que cuando son adolescentes no toleran que haya alguien que los reprenda. OTRA: Ese día yo lo despedí, él se fue con dinero y con unos zapatos que le compré. OTRA: Al psicólogo fuimos la niña y yo. OTRA: Me preguntaba como veía a la niña yo le conteste que bien. OTRA: Y la forense me dijo que a la niña no le había pasado nada. OTRA: La señora Josefina nunca que yo recuerde me dijo algo sobre el gordo. OTRA: El papá de él si estuvo de acuerdo que denunciáramos esto. OTRA: Yo ese día le dije que alguien tiene que pagar. Seguidamente el Defensor Privado pasa a interrogar a la victima, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Si estoy aquí por el juicio de lo que le pasó a mi hija. OTRA: Mi hija tuvo actos lascivos. OTRA: Mi pareja se llama José. OTRA: Yo vivo ahí porque no puedo pagar un alquiler. OTRA: La relación con mi ex pareja a sido malísima. OTRA: Siempre fue un lugar problemático. OTRA: No es un buen ambiente para criar a las muchachas. OTRA: Si sigo casada con el papá de él. OTRA: Con el hermano de el también ha habido problemas, pero como de familia. OTRA: Si, él y mis hijas han presenciado los problemas con el papá. OTRA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ese día que nos enfrentamos solo dijo que no había sido él, no dijo más nada no se defendió. OTRA: El era normal el tiempo que vivió conmigo. OTRA: Si, yo si castigo a mis hijas, el castigo es que la siento en el mueble sin dejarlas ver televisión. OTRA: Yo si las castigo puede quedarle alguna marca pero no las maltrato. OTRA: Si, la relación con el papá de ellos era violenta. OTRA: Todo comenzó con el comportamiento de la niña, yo ese día me fui al trabajo y dije que no iba a volver porque ella no me quería, era para que me dijera que le pasaba. OTRA: Ella era normal ante de eso. OTRA: Yo lo denuncie al papá de él en una oportunidad. OTRA: Mi esposo si ha estado detenido cuando yo lo he denunciado. OTRA: Yo si tomo y el también mi esposo. OTRA: Nosotros nos hemos distanciado mucho esa relación ya no era buena. OTRA: Ella es cariñosa, no me tiene miedo es chantajista, es inteligente. OTRA: Ella todo me lo cuenta. OTRA: La Sra. Josefina cuando yo me iba a trabajar se quedaban los tres y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX las mandaba para donde la señora. OTRA: No tengo nada personal contra ellos. OTRA: nunca he discutido con la señora. OTRA: Lo que yo pienso es que a el lo ayude hasta que pude y mi hija es mi hija y no tengo como saber porque hicieron eso y si tiene algo contra mi que me piquen y me tiren por un barranco pero no a mis hijos. OTRA: Yo digo que a lo mejor es por venganza porque yo me he metido en esa relación pero es conmigo la situación. OTRA: De mis hijas es mi responsabilidad su crianza, con ellos, los hijos de mi ex pareja, también estuve siempre nos los crié pero estuve siempre con ellos. OTRA: Lo que pasó a mi me lo dijo mi niña. OTRA: Y me fui a la PTJ con mi esposo, allá nos dijeron que lleváramos a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX después cuando él llegara, él llegaba ese fin de semana. OTRA: A la Fiscalía fue el día siguiente, creo que ese problema no fue un fin de semana. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la testigo quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Yo lo que quería era que me dijera que había pasado, que le diera respuesta a lo que pasaba, ese día que estábamos ahí que lo llamamos, porque igual yo iba a denunciar. OTRA: Yo le pagaba a Josefina lo que ella me pidiera, no tenia un sueldo lo que yo pudiera. OTRA: Yo trabajaba en la Clínica El Cedral. OTRA: El horario era de 7 de la mañana a una de la tarde y de 7 de la noche a 7 de la mañana. OTRA: Ese día que ella estaba grosera, altanera creo que no me toco trabajar. OTRA: Yo le dije a la niña que iba a trabajar para presionarla. OTRA: Ella cuando no la castigo con la televisión se queda con la Sra. Josefina. OTRA: Ese día no se que le reclame, la regañe y empezó a refunfuñar, y hasta le pegué no recuerdo que fue lo que hizo. OTRA: Ese día llegué como a las 5 o 6 pm y había salido como al mediodía. OTRA: Fui al boulevard de Catia, fui a un cyber y me regresé. OTRA: La deje para presionarla para que me dijera que es lo que le estaba pasando. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar a la testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: La niña tiene 31 inasistencias en el colegio porque bueno cuando ella va a ir para el colegio ella dice que se le perdió la camisa o el zapato, todo con tal de no ir. OTRA: Ella si sale con su padrino, a salido con él a Camatagua. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar a la testigo quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: La actitud rara que yo veía en ella en la niña, era que cuando la mandaba con el con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la bodega ella no quería ir, no quería ir con el a ninguna parte. PREGUNTA: Ese día que la niña según usted le salió con una grosería y altanería que le preguntó usted a ella? CONTESTO: Le pregunte porque estaba tan grosera que le iba a pegar por eso que le pasaba, que me iba a ir pero era para que me dijera que era lo que le pasaba OTRA: Yo regrese porque llame y me dijo Josefina que la niña estaba llorando y la niña me iba a contar lo que estaba pasando. PREGUNTA: Como es que usted dice que la niña se le tiro a los pies y le dijo a mi quien me hace esto es? RESPUESTA: Esa fueron las palabras de mi hija la que ella dijo yo no tengo porque mentir. OTRA: En ese tiempo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se había ido de la casa hacia como 4 o 5 años. OTRA: Se fue porque yo tenia que llamarle siempre la atención y le pedí al papá que se lo entregara a su mamá. PREGUNTA: Como es eso que usted le tenía tanto cariño a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y lo tiene que corregir, como se la pasaban juntos para arriba y abajo? RESPUETA: Bueno a él le gustaba y yo lo llevaba para la playa, a la casa de mi mamá. PREGUNTA: Como es que le regala un celular si se porta mal? RESPUESTA: No es que se portará mal, era su cumpleaños y además él ya no vivía en mi casa. PREGUNTA: Como se entiende que si ya no vivía con usted lo llevaba a todas parte? RESPUESTA: Porque el iba los fines de semana y yo lo invitaba. OTRA: Fin de semana me refiero viernes, sábado y domingo. PREGUNTA: Usted primero lo manda a su casa porque es insoportable y después lo trae para sacarlo? RESPUESTA: Es que ya el no vivía ahí y yo no veía lo que hacia. OTRA: Si yo lo que quería era que el se fuera y estuviera con su mamá que lo podía cuidar. OTRA: Las niñas él las cuidaba cuando yo estuviera en una guardia. OTRA: Yo la deje en varias oportunidades antes de saber la situación durmiendo y la llamaba para que se levantara. Su abuelo estaban trabajando y el papá también, se iban a las 6 am. OTRA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se pasa a la cama de las niñas en la mañana porque dormía con el abuelo. OTRA: A veces era que se pasaba a la cama con ella. OTRA: Yo espero de este juicio que se depure lo que paso, y si tiene que pagar algo se que pague, si lo tiene que pagar porque yo creo en mi hija y ella no mintió, y que cada quien este en su sitio. En este estado el acusado solicita el derecho de palabra y expone: “Yo quiero decir que ella dice que me pegaba por unas bromas y si yo me negaba a cambiar pañales a la niña y a darle comida me pegaba con mangueras y cualquier cosa.” Es todo.

El ciudadano JOSE BERNARDO ORTIZ GALLARDO, en su Condición de testigo en la presente causa, impuesta de las generales de ley y bajo juramento expone: “Según tengo entendido eso fue el 12/10/05 con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXX, yo no puedo decir lo que no vi. Eso fue yo estaba trabajando y me lo avisaron y se llamó al niño donde vino y lo pusieron delante de todos su mamá la mamá de la niña, se le preguntó y no hubo contesta y entonces la mamá de la niña puso la denuncia. Se llamó para saber si había cometido el hecho la cuestión de la niña. En esa reunión no paso nada no hubo entendimiento, lo demás fue en la Fiscalía.” Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a interrogar a la testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Yo tengo 5 hijos. OTRA: Yo tuve 3 hijos con la mamá de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. OTRA: No tengo responsabilidad económica con ellos. OTRA: Con Joselin 2 hijas. OTRA: Si tengo obligaciones con ellos. OTRA: Si llevo la comida para la casa, útiles, zapatos, etc. OTRA: Yo si le paso a las niñas ella no puede decir que no. OTRA: Si XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX vivió con nosotros desde que Joselyn entró a vivir conmigo porque mis 2 hijos ya vivían conmigo. OTRA: Mis hijos se fueron a vivir con su mamá estando mis hijas pequeños. OTRA: Ellos se fueron a vivir con su mamá porque habían problemas con mis hijos, porque a ella no le gustaban las cosas que hacían ellos. OTRA: En una parte se trataban bien, si ellos le pedían algo ella se lo daba. OTRA: Si iban los fines de semana, después que se fueron de la casa vienen en viernes y sábado y domingo. OTRA: El trato con los niños era chévere. OTRA: Yo soy chofer. OTRA: Los fines de semana salgo a las 9:00 de la mañana, no tengo horario fijo. OTRA: Ella mi esposa no tenia un trabajo fijo. OTRA: Ella a lo que se dedica es a la enfermería. OTRA: A ella a veces le tocaba trabajar por guardia. OTRA: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se quedaba a veces con las niñas. OTRA: Si había una señora que cuidaba a las niñas, la señora se llama Josefina. OTRA: Si XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se quedaba a veces con las niñas cuando salíamos. OTRA: Yo no note ningún comportamiento extraño en la niña. OTRA: Seria después que paso eso que la niña se puso un poquito agresiva. OTRA: Yo me entere de lo que pasaba porque estaba trabajando y me llamo Joselyn y eran como las 8:00 de la noche y me dice que me vaya rápido para la casa porque había pasado algo grave y me fui para la casa y me dijo que el niño había abusado de la niña y que le metía el dedo en su vaginal. OTRA: Si le pregunte a la niña y me dijo que fue por encima del short. OTRA: No defiendo a ninguno de los dos. OTRA: La niña mantiene su palabra. OTRA: El día de la reunión estábamos Joselyn, las niñas, la mamá de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y yo. OTRA: Si Josefina también estaba. OTRA: Josefina le pregunto a Joselyn que había pasado. OTRA: En ese momento Joselyn me contó lo que paso. OTRA: Se que la niña tenia miedo porque me lo dijo su mamá. OTRA: Josefina no me dijo nada a mi. OTRA: La niña estaba tranquila. OTRA: De ahí nos fuimos a la PTJ y no nos atendieron. OTRA: Eso fue un miércoles 11 que fuimos a la PTJ pero ese día no fue el de los hechos. OTRA: Lo que me dijeron fue que la niña dijo que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX le había metido el dedo por el shorcito. OTRA: Estábamos todos reunidos el 12 de octubre y Joselyn le pregunta a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que paso y él no contesto nada. OTRA: Estaba tranquilo, la mamá de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX dijo que vamos a solucionar el problema por las leyes porque el no respondió nada, no hubo entendimiento. PREGUNTA: Usted oyó cuando lo niña lo culpo? RESPUESTA: No la niña no dijo nada. OTRA: El entendimiento era que el dijera algo, pero todo el mundo se altero. OTRA: Joselyn dijo bueno vamos para la Fiscalía. OTRA: Después de eso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no venia mas y no lo veía hasta hoy. OTRA: No busque más a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, porque Joselin me dijo que no lo hiciera y yo le hice caso. OTRA: Nunca me encontré con mi hijo en el trabajo de mi papá. PREGUNTA: Como explica que su hijo dijo que se había encontrado con usted en el trabajo de su papá? RESPUESTA: Ah si, si lo vi en el trabajo de mi papá eso fue un día en la mañana. OTRA: Si le pregunte como estaban las cosas y él me dijo que no había hecho eso. Seguidamente el defensor pasa a interrogar al testigo, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: PRIMERA: Si se mi responsabilidad como padre. OTRA: Es darle a los muchachos comida, ropa, remedios, etc. OTRA: Lo que no cuesta plata es darle cariño. OTRA: Tengo 5 hijos. OTRA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es un buen muchacho, tiene un comportamiento chévere, nunca pensé que eso pasaría. PREGUNTA: Y ahora lo piensa? RESPUESTA: No se. OTRA: Con Joselyn tengo problemas graves, ella llega agresiva, a veces maltrata a las niñas de forma verbal y se pasa. OTRA: Hace un año Joselyn me pego y eso fue un desastre, las niñas no vieron eso porque estaban durmiendo. OTRA: Yo tengo varias denuncias por violencia. OTRA: Ella ya no es mi pareja. OTRA: En el tiempo que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX estaba allá todo estaba chévere. OTRA: Yo me entere de lo sucedido porque me llamo Joselyn y me dijo que había sucedió una tragedia, ella estaba en casa de la vecina Josefina y me dijo lo que estaba pasando eso fue el día miércoles 11 a las 08.00 de la noche. OTRA: La niña nunca dijo que le dolía algo. OTRA: La iniciativa de hacer la denuncia fue de Joselyn. OTRA: No vi ningún mal comportamiento de las niñas y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. OTRA: Sí, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en varias ocasiones les hacia tetero a las niñas, las cuidaba, etc. OTRA: Que yo sepa Joselin no se molestaba que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no hiciera esos quehaceres. OTRA: Ella una vez vistió y pintó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de mujer porque decía que era una mujercita, si le pegaba cuando no quería hacer las tareas. OTRA: Sí, les daba el tetero que ella les dejaba hecho, no las bañaba que yo sepa. OTRA: Yo si hablo con las niñas y si reconocen a sus hermanos, desde que sucedió eso XXXXXXXXXXXXXXX no habla de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. OTRA: No se si ella, Joselyn y Daisy tienen problemas. En este estado el defensor pregunta al testigo si se siente presionado por la presencia de la ciudadana Joselyn Ortiz en la sala, manifestando éste que si; por lo que el defensor solicitó fuera retirada de la sala la referida ciudadana quien es trasladada a las afueras de la sala. OTRA: Me sentía presionado con Joselin aquí en la sala, no me atrevía a hablar porque ella es un demonio, ahorita esta tranquila pero hoy va ser un día que no me va dejar entrar en la casa ella se convierte en una fiera y no me da pena decirlo que hasta me pega. OTRA: Lo que yo no quiero es que mi hijo vaya preso, porque me siento culpable en cierta forma. OTRA: No creo que mi hijo haya hecho eso. OTRA: No se si lo que contó la niña fue por presión. OTRA: La niña dijo el día de la reunión que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX le hizo eso, yo no la oí, me lo dijo Joselin. OTRA: No puedo asimilar, eso no creo que lo haya hecho. OTRA: Dos veces fuimos a la Fiscalía. OTRA: Me dijo Joselyn que la niña le había dicho que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX le había pasado el dedo por el short. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: Usted antes del problema se entero que la niña no quería estar con su hermano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se entero que la niña pedía que no la dejaran sola con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se entero que la niña no quería salir sola con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX? RESPUESTA: No. OTRA: Ese día cuando me llamo Joselyn y yo llego a la casa de Josefina y entré y me abrió Joselyn, Josefina estaba sentada en una cama las niñas sentadas en un mueble y Joselyn se sentó al lado de ellas, Josefina me saludo bien y me dijo que el gordo le había puesto el dedo en el short y fue el día 11 en la noche. OTRA: Esa misma noche Joselyn me dijo que el gordo había violado a la niña. OTRA: Como llegaron a eso no lo se. OTRA: Yo me siento culpable de haber ido a la PTJ a denunciar a mi hijo. OTRA: Yo fui porque Joselyn me decía que si no la apoyaba tenia que irme de la casa. En este estado el acusado solicita el derecho de palabra y expone: “Papá usted sabe lo que esta haciendo, Dios quiera que no le pase nada malo a ninguno y quiero que se haga justicia con esa mujer porque nos ha hecho mucho daño a los dos, y usted lo sabe.” Es todo.

Asimismo el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX declaró en el debate, señalando el mismo: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, porque yo no le hice nada a mi hermanita ni se lo haría a ninguna niña, y me siento muy mal porque mi propio papá se presta para eso con mi madrastra, él ha vivido conmigo mas de seis años y me conoce, sabe que yo no haría algo así. Quiero decir también que mi madrastra me ha amenazado me ha dicho que me va a matar y quiero que se demuestre que soy inocente.”. ES Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al acusado. Pregunta formulada por el Ministerio Público Contesto: Mi relación con mis dos hermanas era normal de hermanos. OTRA: Nosotros no peleábamos. OTRA: Mi hermanita dijo eso de mi porque está manipulada por mi madrastra que le mete cosas y ella le tiene miedo y hace todo lo que ella le dice. OTRA: Yo vivo con mi mamá. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogue al acusado. Pregunta formulada por el Defensor Privado: Contesto: El ambiente en mi casa era feo con mi papá y mi madrastra, siempre estaban peleando porque ella andaba con otros hombres y se llevaba a mis hermanas, mi madrastra hasta denunció a mi papá por lo mismo que a mi y que se lo había hecho también a mi hermanita. En este estado el tribunal interroga al acusado quien a preguntas de este Contesto: OTRA: Yo siempre cuidaba a mis hermanas y si me quedaba solo con ellas con XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, las cuidaba, les daba comida, las cambiaba de ropa y XXXXXXXXXXX tenía solo cuatro años. OTRA: No se porqué mi madrastra me tiene tanta rabia, creo que es por los problemas con mi papá. OTRA: Yo no fui nunca mas para allá. OTRA: Ellos, mi papá y mi madrastra viven en la misma casa. OTRA: Tengo tiempo que no veo a mi papá, como cinco meses. OTRA: Después de este problema nos alejamos OTRA: La última vez que lo vi fue en noviembre del 2007 en el trabajo de mi abuelo a quien fui a visitar y mi papá también estaba. OTRA: Ese día sólo le pedí la bendición, mas nada. OTRA: Si le pregunté por mis hermanas. OTRA: Él no me preguntó nada sobre este caso.

III
CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Representante del Ministerio Público, Fiscal 116º, Abg. BENITO HERMAN, emitió sus conclusiones de la siguiente manera: “Finalizado el presente juicio el Ministerio Público considera que efectivamente ha quedado demostrado el delito de abuso sexual por parte del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en agravio de la menor XXXXXXXXXXX. Considera el Ministerio Público, que el relato que en esta audiencia dio la víctima a pesar de su corta edad fue coherente, no contradictorio y secuencial donde al momento en que le comenta a su madre lo ocurrido hizo la consulta con el psiquiatra y finalmente lo expuesto por ella en esta audiencia. Esto se correlaciona con la exposición de la madre de la víctima, quien relata que la niña fue objeto de abuso sexual por parte del acusado, que la niña a raíz de haber sido objeto de abuso sexual presento alteraciones y cambios de conducta tornándose agresiva y violenta, lo cual fue conteste a preguntas al señor José Ortiz padre de la víctima, a quien a preguntas en esta sala respondió que efectivamente después de la denuncia la niña presentaba cambios de conducta tornándose violenta y agresiva. Esto también es conteste con lo depuesto por el psiquiatra en esta sala al hacérsele referencia que en su informe deja acreditado que la niña presenta alteraciones del área afectiva, que su humor era fluctuante. Asimismo expuso el psiquiatra que durante la entrevista a la víctima ésta contó y narró una situación vivida, no producto de la manipulación, expresando que no hubo contradicción en el relato lo cual se corresponde con lo expuesto por esta representación fiscal, desde el momento de ocurrir el hecho hasta ahora la víctima describió circunstancias precisas de la forma y ocasiones en que fue víctima de abuso sexual por su hermano aquí acusado. Considera el Ministerio Público, que todo este elenco de circunstancias y exposiciones en este juicio deben tomarse en cuenta para estimar que efectivamente el adolescente José XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es responsable, culpable de los hechos que dieron origen a este caso, en consecuencia solicito a este tribunal que el fallo sea condenatorio y el aquí acusado sea sancionado por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal venezolano y sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de dos años conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

EL DEFENSOR PRIVADO, Abg. JOSE SATURNINO LARA, emitió sus conclusiones de la siguiente manera: “La defensa considera que quedó demostrado en el juicio que no se cometió ningún hecho punible, pero más importante aún pueda ser imputado el adolescente José XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En todo el proceso y de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y del testimonio de la niña desde el inicio, considera la defensa que hubo incoherencia de la narrativa de los hechos habiendo una en la Fiscalía, otra ante la sede de este tribunal y otra ante el experto psiquiatra, mas incoherencia aún cuando escuchamos al padre y a la madre, se determinó en las testimoniales de ambos la incoherencia respecto a la declaración de la niña, agregando la magistral exposición del experto psiquiatra donde después de dar respuesta al Ministerio Público y al preguntar la defensa en relación a la coherencia y logicidad de lo narrado por la niña manifestó que se basaba en lo que ella le dijo en ese momento, siendo que son contradictorios los dicho en fiscalía y este tribunal. Quiero se tome en cuenta la calidad de los testigos como la madre de la víctima, quien es una persona denunciante de oficio denuncia cada vez que quiere, considera esta defensa es de poca credibilidad. Ratifica la defensa que no se demostró el hecho punible y no puede atribuírsele a mi defendido y decretar sentencia absolutoria conforme al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

IV
MOTIVACIÓN

El Tribunal Unipersonal pasa a valorar el acervo probatorio recibido en el debate de la siguiente manera:

De la declaración de la niña XXXXXXXXXXXXXXX de 9 años y 7 meses, en los actuales momentos de 4º grado de escolaridad, se observó una niña madura para la edad, muy inteligente y sagaz y ello se observa de las respuestas que dio: que sabía que tenía que venir para el Palacio de Justicia, que es para hacer justicia, que tenía que decir lo que le hicieron, que la violaron y señaló que nadie le dijo lo qué era violación, y conforme recomienda la psicología para el interrogatorio de niño, al desviarse el asunto a otros aspectos para luego retomar el punto central señaló que la palabra violación se la dijo su mamá, y una vez más señaló, no yo no inventé eso de violación me lo dijo mi mamá. A preguntas de cuantas veces le había hecho eso de ponerle el dedo sobre la ropa por donde hace pipí, contestó así: lo hacia todos los fines de semana y volvió a ratificar, sábado y domingo era que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX lo hacía; al volver sobre la cantidad de veces señaló, no muchas veces, algunas, no me acuerdo cuantas veces; igualmente señaló: y me decía que si se lo decía a mi mamá le iba a decir que era mentira para que me pegara y yo le decía que no me importaba; en otra respondió: yo me quedaba callada y no le decía nada a él, no me acuerdo lo que él me decía. A este juzgador el discurso le lucía cada vez más impreciso y aún más cuando señala: yo me la llevaba mal con él, por la broma que él me hizo; antes también; porque sí; antes me caía más o menos porque me daba la gana; más asombroso fue cuando contestó: no me acuerdo lo que le dijo a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pregúnteselo a ella misma (a la mamá); sigue señalando: ahora la casa está más tranquila, por eso estoy contenta de que no vaya, la casa se ponía patas arriba cuando él llegaba; en mi casa mi mamá me dice que ya no es mi hermano, agregó: no se que quiero que le pase; indicó: dígale a mi mamá qué quiere que le hagan a él, mejor que lo diga mi mamá, no sé dígale a mi mamá que quiere que le hagan. Otra respuesta: no he olvidado lo que él me hizo, olvidé la mitad, no me acuerdo de que mitad. Este juzgador se pregunta, cómo sabe que olvidó la mitad.

Si analizamos cada una de las respuestas de una niña de 8 años para el momento de la denuncia y que demostró ser audaz en sus respuestas, nos encontramos con que la niña sólo repitió exactamente igual ante la fiscalía, ante el psiquiatra y ante el tribunal, que su hermano le afincaba el dedo por encima de la ropa por sus partes intimas, específicamente por donde hace pipí. Si esto es totalmente cierto ¿cómo ella misma puede reconocer que olvidó la mitad y no se acuerda de que mitad? Ocurre lo mismo cuando la madre declara que ella prácticamente la obligó a decírselo dejándola en donde la vecina y posteriormente ella llama a la misma vecina y ésta le dice que la niña llora y que venga que le va a contar lo que le pasa, igualmente la mamá asegura que todos se la llevaban bien junto con el acusado, y la niña refiere, que se la llevaba mal con el acusado desde antes que le hiciera ¡eso! Y aún más asegura que le caía más o menos mal desde antes porque le daba la gana, cuando en principio había señalado que se la llevaba mal por la broma que él le hizo: Entonces ¿cómo la mamá de la niña no se dio cuenta de la pésima relación o el poco afecto que la niña demostraba hacia su hermano el hoy aquí acusado, y todavía no le había hecho nada?

Por todas las contradicciones y por la fijación de que todo se lo preguntaran a su mamá y la repetición que lo sucedido se lo había contado primero a la vecina, a la señora que la cuidaba, y ésta fue quien se lo contó a su mamá, surge la convicción a esta juzgadora que el dicho de la niña era aprendido, por cuanto quedaban el vacío de sus respuestas invocando a su mamá cuando se le sacaba del punto de los tocamientos. Por ello esta juzgadora desestima el dicho de la niña.

La ciudadana Joselin Rosales, madre de la niña, fue contradictoria en sus respuestas y además, contradijo el dicho de su hija. En efecto, aseveró que se enteró por la misma niña de lo que le hacía su hermano, cuando la niña dijo que ella se lo comunicó a la señora. Josefina (vecina que la cuidaba). Aseguró llevársela bien con el acusado, pero también reconoció que era travieso, que no hacia caso, que en ocasiones tuvo que pegarle, hasta que llegó el momento en que le pidió al papá que se lo entregará a la mamá, y después lo invitaba los fines de semana y salían todos juntos. Reconoció querer que el acusado se fuera de la casa. Igualmente reconoció haber denunciado varias veces al padre de la niña, y del acusado de casos de violencia doméstica.

Al igual que la niña señaló que estaba contenta que el acusado ya no va para la casa, y que siempre que él iba, la cosa se ponía patas arriba, que ahora la cosa está más tranquila. ¿Quién dice la verdad? la madre o la niña, o ninguna de las dos, si la niña ya ha señalado que rechazaba al hermano, cómo es que la mamá lo pasaba del cuarto del abuelo para que fuera a la cama de la niña, por qué motivo, si ya tenía donde dormir, justo con su abuelo.

Y por último la niña le contó todo fue a la vecina y según la madre de la niña tuvo que realizar toda una estrategia para que la niña se lo contara y la vecina se enteró por ella el mismo día. La vecina nunca habló mal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hasta la propia madre de la niña destaca que cuando ésta no quiere ir al colegio dice que se le perdió la camisa o el zapato, todo con tal de no ir, asimismo describe a su hija como una niña cariñosa, que no le tiene miedo, que es chantajista e inteligente y todo se lo cuenta. Entonces, cómo es que miente para ir al colegio, además no le quería contar lo sucedido con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En razón de todo lo anterior este juzgador desestima el dicho de la ciudadana Joselin Rosales.

El dicho del papá del acusado, ciudadano José Bernardo Ortiz Gallardo. Se enteró de lo sucedido cuando la madre de la niña se lo cuenta, quien no se percató de ninguna situación extraña, ni anormal hasta el día que se enteró, que señaló que la niña se tornó agresiva, pero el día que se enteraron del hecho la niña estaba tranquila, el papá señala que fue con ella a poner la denuncia porque lo había amenazado y de eso no le quedó duda al Tribunal, ya que cuando declaraba su incomodidad era tal, que se le notaba y hasta que la madre de la niña no salió de la sala de juicio, no se tranquilizó: Entonces el deponente fue más explícito, hasta el punto de decir que la madre de la niña le pegaba hasta a él; que ella lo había denunciado varias veces; que era una demonia, que no sabía si lo que contó la niña fue presionada, y que le dijo que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX había violado a la niña. Este juzgador le desestima su dicho por cuanto nada aclara en relación a los hechos, es decir, siembra más duda en cuanto a la veracidad del hecho denunciado y la posibilidad de que hubiera podido ser fabricado. En este sentido se tiene que es el testigo más confiable por cuanto es el padre de ambos víctima presunta y acusado y por tanto en difícil posición y más aún así se muestra confiado en que el hecho denunciado haya ocurrido, manifestando haber sido constreñido a hacerlo.

El experto Osiel Jimenez, Psiquiatra, señaló que al momento de la evaluación, notó algo extraño en este caso y fue que la madre de la niña no informara nada especial y se notó la conducta diversa de la niña, de agresividad y aislamiento; por eso mandó a realizar el examen psicológico a la niña y un estudio social a la familia, a estos dos últimos, la madre no fue a la cita; que para cuando él la examinó, la niña fue coherente y no hubo manipulación, que los niños no tienen fantasías sexuales, hasta la pubertad y que la palabra fantasía sexual, sólo se encuentra entre parejas de adultos. Sigue añadiendo el psiquiatra, que la niña fue coherente en la entrevista, que él no sabia de las especificaciones en fiscalía, que presume que pudo haber miedo en una primera entrevista, se pudieron obviar detalles por miedo, y a llegar a él era el número 10, se ha perdido ese miedo. No obstante, la niña, ante el juzgador, en sala no señaló ni besos, ni los tocamientos de los glúteos que había descrito al psiquiatra y ya para entonces siendo el último de los interrogatorios, y el miedo debía ser entonces mucho menor. Además que con las respuestas de la niña, no se notó miedo pero si, mucha inteligencia. Señala el psiquiatra que para algunos hogares es un hecho natural, la violencia, que eso es normal y por ello no llegan a realizarse los otros exámenes. El psiquiatra señala, que en los casos de actos lascivos cuesta para demostrarlos, que por eso es importante la exploración psiquiátrica y psicológica y considera que la entrevista psicológica es 100% necesaria y fundamental y por eso los solicitó y no se hizo nunca, ni la parte social, dijo que en realidad el estudio estaba mocho, incompleto; si no, no lo hubiera indicado en la experticia psiquiátrica. Observa el tribunal que si bien es cierto, al médico psiquiatra la niña le lució en su discurso, coherente, lógica y sin manipulación, este juzgador se aparta o no hace vinculante su informe, por cuanto él sólo entrevistó a la niña, y no a la madre, el padre y el entorno. El tribunal presenció, además, el testimonio de la madre y del padre de la niña, de los que obtuvo una visión más amplia del asunto, por todo lo interrogado a cada uno de los testigos. Además, que el mismo experto señaló que su informe estaba incompleto, sin el complemento de la exploración psicológica y el estudio social, es por lo que esta juzgadora se aparta de la experticia psiquiátrica en estudio.

De todo lo anterior se observa que tanto la niña como la madre de la niña, tuvieron en sus respuestas graves contradicciones; el padre de la niña reflejó inseguridad y temor, a su esposa Joselin Rosales, reflejando que la niña pudiera estar presionada, por cuanto él mismo señala estar amenazado y presionado. A esta juzgadora le quedó la impresión de que el problema de esa familia, era fundamentalmente un problema por la vivienda; la señora tiene otra y trata de excluir de esa casa a las personas que viven allí, y le son incomodas. Ello se extrae de las siguientes respuestas: OTRA: Yo vivo ahí porque no puedo pagar un alquiler. OTRA: La relación con mi ex pareja a sido malísima. OTRA: Siempre fue un lugar problemático. OTRA: No es un buen ambiente para criar a las muchachas. OTRA: Si sigo casada con el papá de él. OTRA: Con el hermano de él también ha habido problemas, pero como de familia … OTRA: Yo lo denuncie al papá de él en una oportunidad … OTRA: Mi esposo si ha estado detenido cuando yo lo he denunciado … OTRA: Yo digo que a lo mejor es por venganza porque yo me he metido en esa relación(la de la madre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) pero es conmigo la situación … OTRA: Se fue porque yo tenia que llamarle siempre la atención y le pedí al papá que se lo entregara a su mamá. De este modo, a través de sus denuncias la señora Joselin Rosales ya lo había sacado a él (al acusado) y a su otro hermano de la casa, sin embargo, el seguía visitándolos los fines de semana y el papá está amenazado constantemente con violencia doméstica. Así prácticamente la casa quedaría para ella, las dos niñas y el abuelo paterno. ¿Cómo se explica que el acusado durmiendo con el abuelo, la misma madre de la niña lo llamara en la mañana para que se pasara para la cama de las niñas, justamente el viernes y el sábado, señala que se iba a trabajar el abuelo y el domingo se quedaba en la casa con ellas como así lo señaló la niña “los sábados me quedaba con el que está allá y los domingos con mi abuelo”?. Es tal la inconsistencia de lo dicho por la madre y lo dicho por la niña, que este juzgador encuentra grave y razonable duda sobre la veracidad de los hechos denunciados, duda ante la cual debe hacer valer el principio del IN DUBIO PRO REO, derivado de la presunción de inocencia.

Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la victima, nos permitimos señalar algunos extractos de la doctrina y jurisprudencia que señalan:

“La jurisprudencia del tribunal constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las victimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La prueba penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pag. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,).

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES señala:

“Nuestro tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la victima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. ( Pag. 182. Editorial. Bosh).”

De igual forma nuestro más alto Tribunal de la República ha señalado:

“El testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándose un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 179 del 10/05/2005.)

Es decir que no existe imposibilidad para que el tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo la declaración de una victima directamente ofendida por el hecho, sin embargo para realizar una adecuada valoración se debe seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre.

b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo.

c) Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

Confrontada la doctrina mencionada con el caso de autos, se observa que hay suficientes elementos para descartar la ausencia de incredibilidad subjetiva, tales como las pésimas relaciones entre madre y padre de la niña, entre aquélla y los hijos de éste. Ya el tribunal ha expuesto la posibilidad derivada de indicios de que el móvil pudiera ser la posesión de la vivienda común. Por tanto la niña ha podido ser victima de una manipulación y esa posibilidad resta credibilidad a su dicho.
La verosimilitud que en un principio pareció ser confirmada por el médico psiquiatra quedó en duda cuando reconoció ante el tribunal que su informe resultaba incompleto “mocho” sin el complemento de un estudio integral, psicológico y social. Por tanto tampoco este elemento queda satisfecho.

Respecto a la persistencia en la incriminación ella elige la ausencia de contradicción entre las versiones y ya el tribunal ha destacado tales contradicciones.
Además se trata de requisitos concurrentes por lo que la falta de uno elimina la posibilidad de validar el testimonio único de la victima directa como prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia.

Por todo lo antes expuesto, no pudiéndose establecer en el debate oral y privado que el hecho punible pudiera ser acreditado, lo procedente es ABSOLVERLO con fundamento en el artículo 602 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido unipersonalmente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente sentencia, de la acusación que le fue atribuido por el Fiscal 116º, Abg. BENITO HERMAN, Representante del Ministerio Público como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.
.
Absolución que se dicta de conformidad con el artículo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA, una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y cuido-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada la dispositiva en la audiencia celebrada el 09-04-2008. En Caracas a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de 2008. – Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,


ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


Causa Nº 333-07
EB/XM/jahm