REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 22 de abril de 2008

197º y 148º.

Vista las anteriores actuaciones, relativas al Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, .


MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Pública N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DELITO: ENCUBRIMIENTO y OMISION DE SOCORRO, previsto en los artículos 255 Y 440 en su único aparte, todos del Código Penal Vigente.


PARA DECIDIR SE OBSERVA:



PRIMERO: En fecha 26.07.2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condeno al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto en el articulo 255 del Código Penal Vigente y OMISION DE SOCORRO previsto en el articulo 440 en su único aparte Ejusdem. (Folios 79 al 109 de la de la segunda pieza).-


SEGUNDO: En fecha 23.10.2006, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 206.05 procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le dio entrada bajo el N° 06-383 (nomenclatura de este Tribunal), fijándose audiencia de imposición de medida para el día 07-11-2006, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 116 al 122 de la segunda pieza).-

TERCERO: En fecha 31.10.2006, este tribunal mediante auto acordó oficiar a la Coordinación de la Defensoria Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 1300-06, de fecha 23.10.2006, emanado de este Despacho, en virtud de que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE designo como su defensor al Abg. FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO, en consecuencia se libro boleta de notificación a dicho defensor notificándole que para el día 07.11.2006 se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de Medida, relativa al referido joven. (Folios 123 al 125 de la segunda pieza).-

CUARTO: En fecha 07.11.2006, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia Oral de Imposición de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 21.11.2006, a las 10:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del mencionado joven, así como la de su defensor, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 126 al 129 de la segunda pieza).-

QUINTO: En fecha 21.11.2006, este tribunal mediante auto acordó diferir la celebración de la Audiencia Oral de Imposición de Medida, relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 06.12.2006, a las 09:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia del mencionado joven, así como la de su defensor, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones. (Folios 130 al 133 de la segunda pieza).-

SEXTO: En fecha 27-11-2006, se recibió oficio Nº 2609-06, procedente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, mediante el cual remiten anexo boleta de citación a nombre del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 134 al 136 de la segunda pieza).-


SÉPTIMO: En fecha 06-12-2006, este Juzgado realizó audiencia a los fines de imponer al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de Dos (02) años, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, comenzando la misma a partir del día en que el mencionado joven comience sus presentaciones ante la entidad. (Folios 138 al 141 de la segunda pieza).-

OCTAVO: En fecha 23.02.2007, compareció por ante la sede de este despacho de manera espontánea el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de sostener entrevista directa con la Ciudadana Juez de este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual el referido joven manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral. (Folio 127 del expediente).-

NOVENO: En fecha 10.04.2007, compareció por ante la sede de este despacho de manera espontánea el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de sostener entrevista directa con la Ciudadana Juez de este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual el referido joven manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral. (Folios 129 al 137 del expediente).-

DÉCIMO: En fecha 17.04.2007, este tribunal mediante auto acordó oficiar a la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, a los fines de solicitarle se sirva remitir a la sede de este despacho el Plan de Acción correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 146 y 147 de la segunda pieza).-

DÉCIMO PRIMERO: En fecha 24.04.2007, se recibió oficio Nº 316-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual remiten anexo plan de acción, relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 148 al 156 de la segunda pieza).-

DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 17.04.2007, este tribunal mediante auto acordó oficiar a la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, a los fines de solicitarle se sirva remitir a la sede de este despacho la fecha de inicio de presentaciones por ante la entidad correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 158 y 159 de la segunda pieza).-

DÉCIMO TERCERO: En fecha 09.05.2007, se recibió oficio Nº 333-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual remiten la fecha de inicio de presentaciones por ante esa entidad del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 160 de la segunda pieza).-

DÉCIMO CUARTO: En fecha 16.05.2007, este tribunal mediante auto acordó realizar Computo Certificado por Secretaria, a los fines de verificar el tiempo que lleva cumpliendo con la medida de Libertad Asistida el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 07.02.2009, en consecuencia se libraron las correspondientes notificaciones. (Folios 162 al 164 de la segunda pieza).-

DÉCIMO QUINTO: En fecha 22.05.2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, a los fines de solicitar el Informe Evolutivo, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 165 y 166 de la segunda pieza).-

DÉCIMO SEXTO: En fecha 05.06.2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral. (Folios 167 y 168 de la segunda pieza).-

DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha 18.06.2007, se recibió diligencia interpuesta por la Ciudadana Fiscal 117º del Ministerio Público Dra. CARMEN DI MURO, mediante la cual solicita a este tribunal oficie a la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, a los fines de que dicha en entidad se sirva remitir con carácter de urgencia el control de asistencia e inasistencia del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para verificar el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta al referido joven. (Folio 169 de la segunda pieza).-

DÉCIMO OCTAVO: En fecha 20.06.2007, se recibió oficio Nº 370-07, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual remiten anexo informe evolutivo, relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 170 al 175 de la segunda pieza).-

DÉCIMO NOVENO: En fecha 21.06.2007, vista la solicitud interpuesta por la fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dra. Carmen Di Muro, en donde solicita se oficie a la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, a los fines de solicitar el respectivo consecutivo de citas, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este tribunal mediante auto acordó oficiar a dicha entidad solicitando dicho consecutivo. (Folio 177 al 178 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO: En fecha 18.07.2007, compareció de manera espontánea ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar incurso en el área educativa, así como en el área laboral. (Folio 179 y 180 de la segunda pieza).-

VIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 03.08.2007, se recibió oficio S/N, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual remiten anexo consecutivo de citas relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 181 y 182 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 03.08.2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 183 de la segunda pieza).

VIGÉSIMO TERCERO: En fecha 14-08-2007, se recibió oficio 425-07, emanado de Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual informan que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encuentra inserto en el área Educativa así como en el área Laboral. (Folio 185 de la segunda pieza).-

VIGÉSIMO CUARTO: En fecha 17-09-2007 se recibió oficio N° S/N, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual nos informan que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se presento ante esa entidad el día 01-08-2007 y no asistió a la cita pautada para el día 17-08-2007, desconociéndose los motivos del porque ya que el joven no ha realizado contacto alguno; por lo que este Tribunal mediante auto acordó Audiencia oral con los fines de Oír al sancionado para el día 04-10-2007 a las 10:00 a.m. librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. (Folios desde el 187 al 193 de la segunda pieza).-

VIGÉSIMO QUINTO: En fecha 19-09-2007, compareció por ante la sede de este Tribunal de manera espontánea el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien sostuvo entrevista directa con el ciudadano Juez de este Despacho de conformidad con lo establecido 630 literal “e” del Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente mediante la cual el mismo manifestó estar en incurso en el área Educativa y así mismo en el área Laboral e igualmente en dicho acto consigno copias simples de la Cédula de Identidad y consecutivo de Citas. (Folios desde el 194 al 197 del expediente).-

VIGÉSIMO SEXTO: En fecha 24-09-2007, se recibió oficio N° 444-07, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual remiten anexo Informe evolutivo relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios desde el 198 al 202 de la segunda pieza).-

VIGÉSIMO SÉPTIMO: En fecha 04-10-2007, este Tribunal mediante auto acordó diferir para el día 25-10-2007, la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fijada para esta misma fecha vista la incomparecencia de la Defensa Privada, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones e igualmente en dicho auto se acordó oficiar a la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni a los fines de solicitar el consecutivo de citas referidos al prenombrado joven. (Folios del 204 al 206 de la segunda pieza).-

VIGÉSIMO OCTAVO: en fecha 04-10-2007, se recibió oficio Nº S/N procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni” mediante el cual remiten información relacionada con la situación que presenta el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así mismo consignan anexo copia de recibo de pago y constancia de trabajo referente al prenombrado joven. (Folios desde el 207 al 210).-

VIGÉSIMO NOVENO: en fecha 24-10-2007, se recibió oficio Nº 465-07 procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, mediante el cual remiten información relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y anexan copia del comprobante de inscripción en la I.U.T.A. y record de académico de especialidad informática (carrera anterior). (Folios desde el 213 al 216).-

TRIGÉSIMO: en fecha 25-10-2007, se realizo Audiencia Oral para Oír al sancionado en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal acuerda la apertura de la incidencia solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de ocho (08) días hábiles, en consecuencia se fija la Audiencia Oral para el cierre de la incidencia aperturada en el día de hoy, para el día Jueves 01 de Noviembre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de que la defensa consigne las constancias de trabajo y estudio del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y sea consignado por la delegada de prueba el consecutivo de citas en original, a los fines de verificar la incongruencia que existe en las que se encuentran consignada en auto. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su defensor privado, este Tribunal la niega, por cuanto él mismo no ha cumplido con la medida impuesta. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda oficiar al Circuito Nº 3, a los fines de que comparezca por ante la sede de éste Despacho, la delegada de libertad asistida, el día de la audiencia y consigne los originales de los consecutivos de citas. CUARTO: Sea cuerda oficiar al Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), a los fines de que informe el tiempo que estuvo estudiando en dicho instituto el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. QUINTO: Se declara concluido el acto, siendo (12:30) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (Folios desde el 218 al 224 de la segunda pieza).-

TRIGÉSIMO PRIMERO: en fecha 26-10-2007, compareció por ante la sede de este Tribunal de manera espontánea el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien sostuvo entrevista directa con el ciudadano Juez de este Despacho de conformidad con lo establecido 630 literal “e” del Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente mediante la cual el mismo manifestó estar en incurso en el área Educativa y en es momento se encontraba desempleado. (Folios 225 y 226 de la segunda pieza).-

TRIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 01-11-2007, este Tribunal mediante auto acordó diferir para el día 21-11-2007, la celebración de la Audiencia Oral de Cierre de Incidencia relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fijada para esta misma fecha vista la incomparecencia de la Defensa Privada, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones; (Folios del 227 al 228 de la segunda pieza).-

TRIGÉSIMO TERCERO: En fecha 07-11-2007, se recibió oficio 485-07, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni” mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 1913-07 de fecha 25-10-2007 emanado de este Despacho en donde se solicita el consecutivo de citas del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios desde el 229 al 231 de la segunda pieza).-

TRIGÉSIMO CUARTO: En fecha 21-11-2007, este Tribunal mediante auto acordó diferir para el día 03-12-2007, la celebración de la Audiencia Oral de Cierre de Incidencia relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fijada para esta misma fecha vista la incomparecencia de la Defensa Privada y del prenombrado joven, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones; (Folios desde el 02 al 05 de la tercera pieza).-

TRIGÉSIMO QUINTO: En fecha 03-10-2007, este Tribunal mediante auto acordó diferir para el día 10-12-2007, la celebración de la Audiencia Oral de Cierre de Incidencia relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fijada para esta misma fecha vista la incomparecencia de la Fiscal del Misterio Público la Dra. Carmen Di Muro, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones; (Folios 06 y 07 de la tercera pieza).-

TRIGÉSIMO SEXTO: en fecha 10-07-2007, compareció de manera espontánea por ante este Tribunal el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que este tribunal acordó levantar diligencia en la cual el referido joven manifestó el revocamiento de la defensa privada y se le fuera asignado un defensor Público a los fines de que lo asistiera en su caso, en consecuencia se libro lo concerniente. Así mismo en esta misma fecha se recibió la diligencia por parte de la Abg. Annerys Aviles, defensora Pública Nº 01, en donde expone la aceptación al caso. (Folios desde el 08 al 11 de la tercera pieza).-

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: en fecha 10-12-2007, se realizo Audiencia Oral de Cierre de Incidencia en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal acuerda mantener abierta la presente incidencia, en consecuencia se fija la Audiencia Oral para el cierre de la misma para el día Viernes Catorce (14) de Diciembre de 2007, a las 09:30 horas de la mañana, con el objeto que se verifiquen las citas a las cuales ciertamente ha cumplido el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ordenándose en consecuencia oficiar al Centro Carmen América Fernández de Leoni, citándose para la fecha ya indicada al Equipo Técnico encargado de supervisar al Joven Duran Carlos. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (Folios desde el 12 al 22 de la tercera pieza).-

TRIGÉSIMO OCTAVO: En fecha 13-12-2007, se recibió oficio N° S/N, emanado de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, en el cual remiten anexo el informe evolutivo relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios desde el 23 al 28 de la tercera pieza).-

TRIGÉSIMO NOVENO: En fecha 14-12-2007, este Tribunal mediante auto acordó diferir para el día 10-01-08, la celebración de la Audiencia Oral de Cierre de Incidencia relativa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fijada para esta misma fecha vista la incomparecencia de la Fiscal del Misterio Público la Dra. Carmen Di Muro, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones. (Folios desde el 30 y 32 de la tercera pieza).-

CUADRAGÉSIMO: En fecha 17-12-2007, se recibió oficio N° 4918, emanado de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en el cual remiten anexo acta policial de la entrega de la Boleta de Citación a nombre del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios desde el 33 al 35 de la tercera pieza).-

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: En fecha 10-01-2008, se realizo Audiencia Oral de Cierre de Incidencia en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Visto y estudiado el consecutivo de citas, tanto por las partes, la delegada de Libertad Asistida y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, evidenciándose de esta manera que existen inasistencias por parte del mismo, es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la reformulación del respectivo computo de la sanción impuesta al precitado, por auto separado. SEGUNDO: Visto y analizado lo dicho por la delegada y el psicólogo en cuanto a que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si ha evolucionado en su proceso de desarrollo, es por lo que este Tribunal, acuerda mantener la medida de Libertad Asistida impuesta, por el tiempo que le resta por cumplir, toda vez que la medida no es contraria a su proceso de desarrollo. TERCERO: Se le advierte al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que de no cumplir con la presente medida, será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluido el acto, siendo las dos de la tarde (2:00) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Asimismo en esta misma fecha se realizo decisión mediante la cual se acordó mantener la medida de Libertad Asistida impuesta, por el tiempo que le resta por cumplir…” (Folios desde el 37 al 55 de la tercera pieza).-


CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 23-01-2008 se recibió oficio s/n, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, en la cual informan los motivos por los cuales la Lic. Belkis Ovalles trabajadora Social de la mencionada Institución, no asistió a la Audiencia relativa al mencionado Joven, anexando a la presente Reposo y Constancia Médica. (Folio 56 al 59 de la tercera pieza del expediente)


CUADRAGÉSIMO TERCERO: En fecha 28-01-2008, se recibió oficio Nº 528-08, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, en la cual remiten Informe de Supervisión relativo al prenombrado joven. (folio 60 al 64 de la tercera pieza).-

CUADRAGÉSIMO CUARTO: En fecha 07-02-2008, este tribunal mediante auto acordó realizar Computo Certificado por Secretaria, a los fines de verificar el tiempo que lleva cumpliendo con la medida de Libertad Asistida el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 10-03-2009, en consecuencia se libraron las correspondientes notificaciones. (folios 64 al 66 de la Tercera pieza).-


TRIGESIMO QUINTO: En fecha 12-02-2008, se dicto auto acordándose Citar al prenombrado Joven para el 27-02-2008 a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal y sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho. (folio 67 al 70 de la tercera pieza del expediente)

TRIGESIMO SEXTO: En fecha 12-02-2008 se recibió oficio Nº S/N, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, en la cual remiten Informe relativo al prenombrado joven. (folio 71 y 77 de la tercera pieza del expediente)

TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 27-02-2008, se dicto auto acordándose Citar al prenombrado Joven para el 10-03-2008 a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal y sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho (folio 78 y 81 de la tercera pieza).-


TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 10-03-2008, se dicto auto acordándose Citar al prenombrado Joven para el 25-03-2008 a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal y sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho. (folio 82 y 84 de la tercera pieza).-


TRIGESIMO NOVENO: En fecha 17-03-2008, se recibió oficio Nº S/N, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, en la cual remiten Informe relativo al prenombrado joven. (folios 85 al 87 de la tercera pieza).-


CUADRAGESIMO: En fecha 25-03-2008, se dicto auto acordándose Citar al prenombrado Joven para el 02-04-2008 a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal y sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho. (Folios 88 al 91 de la tercera pieza).-

CUADRAGESIMO PRIMERO: En fecha 26-03-2008 se recibió oficio Nº S/N, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, en la cual remiten Informe Evolutivo relativo al prenombrado joven. (Folio 92 al 99 de la tercera pieza del expediente)

CUADRAGESIMO SEGUNDO: En fecha 03-04-2008, se dicto auto acordándose Citar al prenombrado Joven para el 14-04-2008 a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal y sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho. (Folios 100 al 104 de la tercera pieza).-

CUADRAGESIMO TERCERO: En fecha 14-04-2008 se recibió oficio Nº S/N, procedente de la Casa de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández de Leoni”, en la cual remiten Informe relativo al prenombrado joven. (Folio 105 al 108 de la tercera pieza del expediente)

CUADRAGESIMO CUARTO: En fecha 14-04-2008 se dicto auto mediante el cual se acordó Fijar Audiencia Oral para Oír al Sancionado para el día 22-04-2008 a las 9:30 horas de la mañana, se notificaron a las partes. (Folio 109 al 113 de la tercera pieza del expediente)



TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 22-04-2008, este Juzgado realizó audiencia oral de revisión de medida, mediante la cual entre otras cosas se dejo asentado entre otras cosas lo siguiente: “…PRIMERO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes en cuanto a que se le de una nueva oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, visto que si bien es cierto existen varias inasistencias en la entidad también es cierto que el joven adulto se ha mantenido en el área laboral sin interrupción al igual que en el área estudiantil , es por lo que se acuerda mantener la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se ordena la reformulación del computo de la sanción impuesta por auto separado, autorizándose así el reinicio de sus presentaciones ante la Entidad de Libertad Asistida respectiva. SEGUNDO: Asimismo se insta a la delegada de Libertad Asistida a que realice las diligencias pertinentes al cambio de Circuito, ya que el sancionado ha manifestado lo difícil que es llegar al Circuito actual. TERCERO: Se le advierte al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que deberá continuar cumpliendo con la medida impuesta, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. CUARTO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. QUINTO: Se declara concluido el acto, siendo las doce y quince (12:15 p.m) horas del mediodía, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. (Folios 114 al 118 de la tercera pieza).

CUADRAGÉSIMO CUARTO: En fecha 22-04-2008, este tribunal mediante auto acordó realizar Computo Certificado por Secretaria, a los fines de verificar el tiempo que lleva cumpliendo con la medida de Libertad Asistida el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 28-05-2009 en consecuencia se libraron las correspondientes notificaciones. (folios 119 al 121 de la Tercera pieza).-


MOTIVA


Acogiendo el criterio de la Corte de apelaciones de este mismo circuito judicial penal, en decisión de fecha 20-07-2005, según resolución numero 467, “ El monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al juez de ejecución, pero también, al fiscal del Ministerio Publico especializado, esta obligado no solo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta, si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por las que fue impuesta lo que lleva implícita la exigencia de examinar con visión totalizadora el comportamiento del adolescentes, sus circunstancias en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, el adolescente sancionado, el fiscal, el defensor, la familia y el entorno social de aquel. Se trata de coadyuvar sinérgica y pro activamente en la superación de las carencias que generaron problemas de socialización y que probablemente incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no meramente de ejecutar una sanción”. Interpretándose de ello tomando como base la participación de la familia para la reinmersión del adolescente al área familiar y social tomando responsabilidades que lo ayuden a crecer como persona, como hijo, como hermano , como nieto, para que en definitiva sea un excelente padre y que sus hijos no tengan la necesidad de pasar por este proceso penal de adolescentes. Debiendo seguir cumpliendo la medida impuesta a objeto de que se logre el objetivo pedagógico de la sanción, debiéndose ratificar en la dispositiva de esta decisión los pronunciamientos dados en audiencia.

Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el adolescente debe continuar con la medida impuesta, por el tiempo que le falta por cumplir, sin que proceda hasta los momentos modificación o sustitución alguna de la Medida debido a que no se evidencia que dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo y se están cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta ya que la misma cumple con su mejoría personal, y visto que si bien es cierto existen varias inasistencias en la entidad también es cierto que el joven adulto se ha mantenido en el área laboral sin interrupción al igual que en el área estudiantil. Quedando así como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 28-05-2009, declarándose en la dispositiva de la presente decisión la ratificación de los pronunciamientos dados en audiencia sin modificación alguna. De conformidad con lo contenido en los artículos 621,626 y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 22-04-2008, en la cual se decidió que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con la medida de libertad asistida que le fue impuesta por el tiempo que le falta por cumplir, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 28-05-2009 de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ.




DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.



ABG. MARIA GABRIELA RIVAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.



ABG. MARIA GABRIELA RIVAS







EXP.06-383
EBN/Lina.