REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSORA JUDICIAL: MIRIAM CELINA MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.026, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.903 y domiciliada en Caripe Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA. GONZÁLEZ ARISTIDES ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.197.020, domiciliado en Santa Inés, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: PERENCIÓN BREVE

EXPEDIENTE N° 639-08
Antecedentes:

En fecha 24 de Enero del año 2008, fue presentada ante éste Tribunal por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado, Solicitud de Obligación de Manutención contra el ciudadano Arístides Adrián González, igualmente identificado, fundamentando la acción en el literal “J” del artículo 160, 365, 366, 368, 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La demanda fue admitida en fecha 29 de Enero de 2008, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio y designándosele como defensor judicial a la Abogado Miriam Celina Morales Silva; ya identificada (f. 13), quien fue notificado en fecha Primero de Febrero de 2008 (f. 18), aceptando el cargo en fecha siete de Febrero (f.19). Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVACIÓN

La presente solicitud de pensión de alimento fue admitida en fecha 29 de Enero de 2008 y la parte actora: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, Ciudadana Irma Elizabeth García Morocoima, madre del niño que requiere la manutención y el Defensor Judicial designado Abogada Miriam Celina Morales Silva, no han gestionado la citación del demandado, ciudadano Arístides Adrián González; transcurriendo más de treinta días desde la admisión de la presente acción, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, referida a la perención breve. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en referencia no se ejerce el recurso de apelación se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintitrés (23) días del Mes de Abril del Año Dos Mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra


LA SECRETARIA ACC.


Abg. Ana Barreto

En esta misma fecha siendo las 02:30 PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA