ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001469
PARTE ACTORA: LIBIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.755.469.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA PRONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.125.062, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.421.
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GIL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.836.999, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no obstante el tiempo de espera de diez minutos no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LIBIO MACHADO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados SUSANA PRONIO Y JOSE GREGORIO MARQUEZ. Se deja constancia que compareció a la audiencia preliminar el abogado REINALDO GIL CANO, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S. A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

El Secretario

EL COMPARECIENTE.