ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001314
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR RAMÍREZ VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.816.920, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA QUINTINA GARCIA CENTENO, LOURISA DEL JESUS SALAZAR y MARIA F. AVILA CH, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.858.457, 12.674.196 y 15.115.080 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 83.032, 115.703 y 101.318 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.981 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy viernes dieciocho (18) de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la abogada MARIA QUINTINA GARCIA en su carácter de apoderada del ciudadano JULIO CÉSAR RAMÍREZ VÉLIZ identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, en su carácter de apoderado de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA) según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JULIO CÉSAR RAMÍREZ VÉLIZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 18 de octubre de 2005, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario integral de veinte mil cuatrocientos noventa y tres Bolívares (Bs. 20.493,00), y prestó servicio hasta el día 12 de septiembre de 2007, fecha en la que renunció al cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad vacaciones fraccionadas, cesta ticket, domingos trabajados, recargo del 50% y horas las cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.985,63), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y niega que la empresa demandada le adeude al trabajador demandante cesta Ticket, horas extras y domingos trabajados y su recargo, ya que en los recibos de pago consignados en el legajo probatorio están evidenciados los pagos que quincenalmente hacía la demandada al actor, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.6.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes dieciocho (18) de abril 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO