ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001805
PARTE ACTORA: GEORGES AREF CHAKIAN FLORES, JOSE LUIS CHAURAN, MERVIN JOSE REYES ROJAS, GUILLERMO SEQUEA y JHOSTON ALEXANDER AGUILERA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.272.410, 11.780.048, 15.278.688, 6.059.110 y 15.605.687 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIA GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.022.942, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.438.
PARTE DEMANDADA: TRANS ADRIÁTICA DE TRANSPORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA y EMILIO CARPIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.027.297 y 8.568.018, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.163 y 64.141.
MOTIVO: Calificación de Despido.


En el día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada DELIA GUEVARA TINEO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada de los ciudadanos GEORGES AREF CHAKIAN FLORES, JOSE LUIS CHAURAN, MERVIN JOSE REYES ROJAS, GUILLERMO SEQUEA y JHOSTON ALEXANDER AGUILERA ACUÑA, antes identificados, según consta de poder que cursa agregado a los autos, compareció igualmente el abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, en su carácter de apoderado de la empresa demandada TRANS ADRIATICA DE TRANSAPORTE, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

Los Ciudadanos GEORGES AREF CHAKIAN FLORES, JOSE LUIS CHAURAN, MERVIN JOSE REYES ROJAS, GUILLERMO SEQUEA y JHOSTON ALEXANDER AGUILERA ACUÑA, alegan que iniciaron a prestar servicio para la demandada en diferentes fechas, a tiempo indeterminado para la empresa TRANS ADRIATICA, C.A, en el cargo de Choferes y ayudantes de chofer, y que en el mes de diciembre de 2007, fueron notificados por el Ciudadano Alexander Rodríguez, en su carácter de Gerente Administrativo, que la empresa les pagaría una cantidad determinada dependiendo el monto del tiempo de servicio, y que no tenían derecho a prestaciones sociales, porque eran trabajadores a destajo, y no habían sido incluidos en la nómina de los trabajadores fijos de la empresa, y que en virtud de que los trabajadores reclamaron públicamente sus derechos fueron despedidos injustificadamente, motivo por el cual demandan para que se les califique el despido del cual fueron sujetos, ya que consideran que su despido fue injustificado, motivo por el cual demanda para que se le califique el despido, se le reenganche en el cargo que venían desempeñando y se les paguen los salarios caídos.
La empresa demandada niega la existencia de relación laboral alguna con los demandantes, no obstante a ello y con la finalidad de evitar un perjuicio patrimonial a la misma, sin que ello signifique el reconocimiento tal situación, se compromete a cancelar la cantidad de de VEINTI UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.200,00) a los demandantes especificados de la siguiente forma:
Al Ciudadano GEORGES AREF CHAKIAN FLORES: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), a JOSE LUIS CHAURAN: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a MERVIN JOSE REYES ROJAS, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200) A GUILLERMO SEQUEA la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (BS.7.000,00) y al Ciudadano JHOSTON ALEXANDER AGUILERA ACUÑA la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), dicha cantidad es aceptada por la apoderada de los trabajadores demandantes y manifiesta que sus representados desisten de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada, entregara las cantidades antes señaladas a cada uno de los trabajadores el día viernes nueve (09) de mayo de 2008, que serán pagadas por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M), en cheque de gerencia o de la empresa a nombre de cada uno de los demandantes.

El objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y se abstiene de homologar hasta no conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El Secretario