ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001696
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.927.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: LATONERIA Y PINTURA PIONEROS SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANET MARGARITA DELGADO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy martes ocho (08) de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado RONALD SALAZAR en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada JANET MARGARITA DELGADO en su carácter de apoderada de la empresa demandada LATONERIA Y PINTURA PIONEROS SANDOVAL, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Se deja constancia que estuvo presente en la audiencia el ciudadano RAFAEL DE JESUS SANDOVAL SIERRA, quien una vez aclarados los puntos señalados por la Jueza del despacho y sostenidas conversaciones en audiencia privadas con las partes solicitó se le permitiera retirarse del Tribunal, ya que manifestó tener otras ocupaciones y en su lugar continuo la apoderada de la demandada, por lo que las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 23 de marzo de 2007, en el cargo de Pintor , devengando un salario semanal de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.400,00) y un salario diario de cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 53.333,33) y prestó servicio hasta el día 23 de octubre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización adicional por despido injustificado y preaviso, las cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.456,53), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: A los fines de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que comprenden el pago de cualquier cantidad que pueda adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante el tiempo que prestó servicios para la misma.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador el día martes veintinueve (29) de abril de 2008, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA