REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000306
DEMANDANTE: LILIANY DEL VALLE ROBLE C.I. N° 15.814.443
APODERADOS JUDICIALES: TRIXIMAR MUNDARAÍN 98.772 (PROCURADORA DE TRABAJADORES) YASMORE PEÑA 76.152. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ I.P.S.A. N° 89.221
DEMANDADO: CACHAPERA SAN LUIS Y LUIS ROJAS C.I. N° 10.682.942.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ADRIAN MARCANO I.P.S.A. N° 30.334
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veintidos (22) de abril de 2 008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, comparecen a la misma la ciudadana LILIANY DEL VALLE ROBLE asistida por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAÍN Procuradora de Trabajadores, como parte demandante, identificados al inicio de esta acta. Comparecieron igualmente el ciudadano LUIS ROJAS y el abogado JOSE ADRIAN MARCANO , en su carácter de abogado apoderado de la parte demandada quienes previa su identificación se dió inicio la audiencia, ambas partes han acordado celebrar una Transacción de naturaleza laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA declara que ingresó a la empresa el 05 de abril del año 2 006, como obrera ,hasta el 14 de diciembre del 2 006,. SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA declara que por su labor desempeñada devengaba un salario promedio de ciento cuarenta Bolívares Fuertes ( BsF. 140,00) Semanales . TERCERA: LA EXTRABAJADORA declara y manifiesta que le sean canceladas sus prestaciones sociales de conformidad con la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo imputables a su tiempo de servicio, los conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda incoado en contra de CACHAPERA SAN LUIS Y LUIS ROJAS y que reposa en autos, derechos beneficios e indemnizaciones que se consideran incorporados a este instrumento y que suman la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 45/100 ( Bs.F 3.697,45) CUARTA: CACHAPERA SAN LUIS Y LUIS ROJAS convienen en celebrar la presente transacción y en pagarle A LA EXTRABAJADORA la cantidad única y exclusiva de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.700,00), la cual se fraccionará en dos pagos de la siguiente manera: OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 850,00) cada uno en las siguientes fechas: viernes 25 de abril de 2008 y viernes 02 de mayo de 2008 . Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse por los conceptos derivados de la antes relación laboral y que están mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA. Las partes declaran y convienen darle a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, concurriendo por ante este Tribunal a fin de solicitar, como en efecto se hace a los fines de impartir su HOMOLOGACION. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA Este ACUERDO, dándole efectos de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el articulo 180 ejusdem, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud de la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el articulo 181 ejusdem. Las partes solicitan copia certificada de la siguiente transacción. Este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho.

LA JUEZA PROVISORIA



Abogada Dervis Pérez Martínez


LAS PARTES

SECRETARIO