REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO: NP11-L-2008-000144
Demandante: ALBARO JOSE LUNA, titular de la Cédula de Identidad número 15.903.324.
Apoderados Judiciales Abogada IVANOVA MENESES ROJAS
Inpreabogado N° 25.746
Demandados: DIVATRONI´S C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


De acuerdo a la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 31 de marzo de 2008, se dejó constancia en acta que la demandada no comparece a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno; debiendo este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica según disposición del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de verificar que la petición del demandante no es contraria a derecho; se debe PRESUMIR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se publica la Sentencia estando dentro del lapso fijado.
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008) se presenta el Ciudadano ALBARO JOSE LUNA, asistido para ese acto por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS , presentando escrito de demanda la cual fue admitida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha veintiocho (28) de enero de 2008. Una vez cumplida la notificación de la demandada, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el día 31 de marzo de 2008, en la cual compareció la parte accionante en la persona de su Apoderada Judicial, tal y como se dejó constancia en el acta que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sus representantes ni por Apoderados Judiciales algunos. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa DIVATRONIC´S C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la demandada inició en fecha dieciocho (18) de junio del año 2003, y finalizó en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 2007. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeñó durante la relación laboral fue de “Ayudante de Carpintero”. Quinto: que devengaba un último salario básico diario de VEINTE CON 49/100 (BsF. 20,43) BOLIVARES FUERTES. Sexto: que de lo alegado en el libelo de la demanda , se hace acreedor del pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de conformidad con dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, e indica que se le adeuda la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.251,48) más intereses, fideicomiso y las costas procesales.
. En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios prestados por el demandante contando desde la fecha de ingreso y egreso es de cuatro (04)años, seis (06) meses y seis (06) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• por concepto de Antigüedad, conforme lo dispuesto en el literal a) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un mil trescientos cuatro con 58/100 Bolívares Fuertes (Bs.F.1.304,58)
• Por concepto de indemnización por despido injustificado: la cantidad de tres mil doscientos sesenta y uno con 46/100 (BsF 3.261,46).
• Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso: Art 125 L.O.T. la cantidad de un mil trescientos cuatro con 58/100. (BsF 1.304,00)
• Vacaciones anuales : la cantidad de un mil doscientos veintinueve con 58/100 (BsF 1.229,58)
• Por Bono Vacacional la cantidad de Quinientos setenta y tres con 80/100 (Bs.F.573,80)
• Por concepto de Utilidades la cantidad de trescientos siete con 39/100 (Bs.F.307,39).

Las cantidades de los conceptos condenados a pagar antes indicados suman la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 81/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.980,81) menos adelanto de prestaciones sociales que alega haber recibido por la cantidad de un mil cuatrocientos trece con 10 /100 (Bs. F 1.413,10) da un total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 71/100 (BsF 6.567,71) cantidad esta que se condena a pagar al demandado a favor del trabajador demandante. ASI SE DECIDE.

En lo referente a los Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ALBARO JOSE LUNA , en contra de la empresa DIVATRONIC´S. . SEGUNDO: se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad: SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 71/100 (BsF 6.567,71) BOLIVARES FUERTES

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO




En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO