REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, ocho (08) de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000082
PARTE DEMANDANTE: CARLOS BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.344.628
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: GUSTAVO AGUIAR , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.323
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EXPLORER SERVICES S.A., SECO FOREX, SCHLUMBERGER S.A., PDVSA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha diez y siete (17) de enero de dos mil ocho (2008), el ciudadano CARLOS BLANCO , asistido por el abogado GUSTAVO AGUIAR , presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CORPORACION EXPLORER SERVICES S.A., SECO FOREX SCHLUMBERGER S.A., PDVSA. recibido dicho asunto por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha. El día veintiuno (21) de enero de 2008, mediante auto que cursa al folio siete, se solicitó a la parte actora, corregir el libelo de demanda en los términos indicados y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha veintitrés (23) de marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena notificar a las partes . En fecha once (11) de marzo de 2008 se recibe escrito de reforma presentado por el demandante debidamente asistido de abogado, y el Tribunal se abstiene de admitirlo ordenando la corrección en los términos indicados. Siendo que en fecha dos (02) de abril de 2008 el demandante asistido de abogado expone: “ Es evidente que la solicitud de indemnización de daños y perjuicios que hago en esta reforma es por el derecho que me asiste al reenganche….En consecuencia la solidaridad en la obligación, la negligencia manifiesta y la contravención asumida por las demandadas, tanto de la providencia administrativa como a las sentencias emanadas de las instancias judiciales en este caso hacen evidente que deben las demandadas indemnizar los daños y perjuicios causados.”
Revisada exhaustivamente las actas procesales, se observa:
La parte actora demanda por varios conceptos como son, pago de salarios caídos, ayuda de ciudad, cesta básica y tea, utilidades por concepto de salarios caídos y ayuda de ciudad, prestaciones sociales, reenganche, e indemnización por daños y perjuicios, por lo cual se conforma una acumulación de pretensiones, solicitando además, medida preventiva de embargo sobre bienes de la empresa Schlumberger, estimando la demanda en CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 480.000,00) .Ahora bien , el procedimiento por reenganche fue realizado por la Inspectoría del Trabajo, siendo el ente competente y vigilante de su cumplimiento. En cuanto a prestaciones sociales su procedimiento esta establecido en la Ley adjetiva Laboral, siendo ambas pretensiones totalmente diferentes, además de no haber motivado la parte actora su pretensión en forma precisa. Siendo que nos encontramos frente a una acumulación de pretensiones debemos señalar lo que al respecto establece el art. 78 del Código de Procedimiento Civil:
Art.78.-“ No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí …”
Se puede observar que se exige la unidad de procedimientos , y al no existir la misma no es posible la acumulación, como es el caso que nos ocupa. ASI SE ESTABLECE.
Considera esta juzgadora que debe evitarse el trámite de esta demanda al considerarse inútil su proposición en los términos planteados, de conformidad con el Principio de autoridad y en virtud de la improcedencia de esta pretensión.
Dadas las consideraciones anteriores resulta forzoso para esta Juzgadora lo siguiente:
Establecer la improcedencia de la misma frente a la inepta acumulación de las pretensiones, dado los términos en que la misma ha sido planteada. ASI SE DECIDE.
De conformidad con los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA por la inepta acumulación de pretensiones en esta causa presentada por el ciudadano CARLOS BLANCO en contra de CORPORACION EXPLORER SERVICES S.A., SECO FOREX SCHLUMBERGER S.A., PDVSA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ
Secretario (a)
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