N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000447
PARTE ACTORA: VIRGILIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 5.213.195 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.703, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA MEXICO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.196
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MARIA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. VICTOR LOPEZ, asistiendo al ciudadano VICTOR OROZCO, en su carácter de representante de la empresa RECTIFICADORA MEXICO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que se celebra la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano VIRGILIO MARCANO, se le cancelara la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 5.000), los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30 de mayo de 2008. El Apoderado Judicial aceptan la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderado Judicial del trabajador.
El Representante y su Abogado de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|