REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000179
DEMANDANTES: Cddnos. JOSÉ LOPEZ, ELDOMAR GUATARASMA, LUIS MIJARES y ANGEL VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.163.607, 14.703.192, 18.779.312 y 10.306.901
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. RONALD SALAZAR y MAYLEN ALMERIDA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.332 y 64.829 respectivamente
DEMANDADO: G.M. CONSTRUCTORES 77, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. CARMEN JUDITH GONZALEZ y ADAILI PINO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.59.379 y 99.930 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado RONALD SALAZAR, y por la parte demandada, la Abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, para JOSE LOPÉZ (Bs.F.6.239,43); ELDOMAR GUATARASMA (Bs.F.1.769,90); LUIS MIJARES (Bs.F.3.301,91) y ANGEL VARGAS (Bs.F.2.438,68), que totalizan la cantidad total de (Bs.F.13.749,92).
Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, con respecto al demandante ELDOMAR GUATARASMA, la parte accionada manifestó que efectivamente le pagaron por concepto de sus prestaciones sociales, la totalidad de lo demandado e incluso un monto mayor al mismo, y por ello consideran que nada le adeudan al dicho Trabajador.. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores JOSE LOPEZ, LUIS MIJARES y ANGEL VARGAS, la suma única y definitiva de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 2.066,15), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, según las cantidades que se indicarán a continuación. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará a cada una de las demandante el día Veintiuno (21) de abril de 2008, mediante Cheque, a favor de JOSE LOPEZ (Bs.F.758,34); LUIS MIJARES (Bs.F.378,86); y ANGEL VARGAS (Bs.F.928,95), cantidades acordadas e indicadas anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de los demandantes, quien manifiesta en nombre de sus representados que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En referencia a la acción intentada por el demandante ELDOMAR GUATARASMA, el Apoderado Judicial del mismo manifiesta en nombre y representación del trabajador, que expresamente le comunicó que es este mismo Acto, DESISTEN DEL PROCEDIMINENTO y DE LA ACCIÓN intentada en contra de la empresa G.M. CONSTRUCTORES 77, C.A., y conforme lo dispuesto en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte accionada manifiesta su consentimiento con el desistimiento del procedimiento y de la acción del Ciudadano ELDOMAR GUATARASMA en contra de su Representada.
En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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