REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000042
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS ENRIQUE ALVARADO(Identificados en Autos)
APODERADO JUDICIAL: Abog. IVANOVA MENESES ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.746
PARTE DEMANDADA: CARLOS TAVERA
APODERADOS JUDICIALES: NO TIENE CONSTITUIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SINTESIS y MOTIVA


En el presente procedimiento incoado en fecha diez (10) de Enero de 2008 por el Ciudadano WILLIAM ENRIQUE ALVARADO, representado por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en contra del Ciudadano CARLOS TAVERA, quien hasta la presente fecha no fue notificado de la demanda, la Apoderada Judicial del accionante presentó en fecha catorce (14) de abril de 2008, escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, en la cual manifiesta que: “…, de manera errónea e involuntaria, se incurrió en OMISION, (sic) por cuanto se interpuso la acción contra el Ciudadano CARLOS TAVERA, c omo persona natural, siendo que es la empresa CAMELOT ART, C.A. la contratante, …” y posteriormente expone que: “,… reformo la demanda, a los fines de interponer la misma contra la empresa CAMELOT ART, C.A., en su condición de ACCIONADA PRINCIPAL Y DIRECTA, y en razón de ello, dejar sin efecto Y DESISTIR DE LA DEMANDA, con relación al Ciudadano CARLOS TAVERA como accionado principal, …”, solicitando la notificación de la firma mercantil.

En consecuencia, la referida “REFORMA” de la demanda, está orientada, a Desistir de la PERSONA NATURAL primeramente demandada, y que la demanda sea incoada en contra de la PERSONA JURÍDICA manteniendo inalterables la pretensiones, justificando dicha reforma, en la existencia de un ERROR INCOLUNTARIO y OMISIÓN.

A los efectos de proceder a pronunciarse sobre la Admisión o no de la referida REFORMA de Demanda, observa este Juzgador lo siguiente:

El 10 de enero de 2008, el accionante asistido para ese acto por la Abogada quien hoy lo representa, presentó escrito de demanda, en el cual de forma clara, resaltada y subrayada en el “encabezado” y en el Capítulo IV, indicó que el demandado es el Ciudadano CARLOS TAVERA como persona natural.

En fecha 11 de enero de 2008, este Juzgado dictó un Auto en el cual ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos allí indicados, siendo el primero de ellos, resaltar si efectivamente la parte demandada era un PERSONA NATURAL. En este orden, en fecha 17 del mismo mes y año, la Apoderada Judicial accionante presenta escrito de corrección del libelo, acompañado de anexos, en el cual expone, entre otros particulares, al finalizar el párrafo en el punto PRIMERO, que: “En cuanto al hecho de que el Empleador sea una persona natural, tal circunstancia no sustrae al mismo, de la aplicabilidad de la Convención Colectiva …” (resaltado y subrayado de este Juzgador).

Asimismo, consigna anexo conforme lo indica en el punto SEGUNDO, copias fotostáticas del procedimiento Administrativo de Calificación de Despido seguido ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en el cual se evidencia claramente en todo el documento y en especial en la decisión, que el accionado es el Ciudadano CARLOS TAVERA.

Analizados las documentales de Autos, tanto los escritos presentados por la accionante en donde indica y ratifica que la parte demandada es la persona natural, el Ciudadano CARLOS TAVERA, así como los anexos consignados, que ratifican dicho argumento, no puede este Juzgador aceptar como pertinente y válido el argumento, en que “… de manera errónea e involuntaria, reincurrió en OMISIÓN …” en cuanto a que se demandó a una persona natural en cambio de la persona jurídica.

A título pedagógico, la REFORMA DE LA DEMANDA consiste principalmente en la modificación de hechos concretos o específicos del escrito libelar; es decir, sirve al actor para subsanar los vicios que puedan comprometer el resultado de la pretensión, por haber alegado hechos en forma errónea, sea esto por exceso o por omisión, o que el supuesto de hecho no corresponda con la norma jurídica alegada, entre otros.

Ahora bien, en el caso de Autos, se observa que lo pretendido por la parte actora, es un CAMBIO o TRANSFORMACIÓN de la demanda, ya que no se están corrigiendo vicios, errores u omisiones en el escrito libelar, sino que se CAMBIA a la parte demandada, quien en un principio es una persona natural, y posteriormente, una persona jurídica, que desde la presentación del libelo hasta la presentación del escrito de Reforma, pasando por Auto que ordena corregir el libelo, Carteles de Notificación, Auto de Reposición de la Causa, no había sido mencionada ni directa ni indirectamente, y el hecho de manifestar su voluntad de DESISTIR de la persona natural, ratifica el hecho que no es una REFORMA del libelo de demanda, sino una demanda nueva en contra de un nuevo accionado, esta vez, una persona jurídica, en donde no tiene correspondencia la relación de los hechos y los fundamentos de derecho expuestos en el libelo de demanda original, máxime cuando se hace mención y consignan documentos de un procedimiento incoado ante el Ente Administrativo del Trabajo del Estado Monagas, en el cual, tampoco se menciona a la persona jurídica en referencia.

En consecuencia, considerando este Juzgado que el escrito presentado no es una REFORMA del libelo, sino, un CAMBIO o TRANSFORMACIÓN de la demanda, al cambiar totalmente a la persona del demandado, pretendiendo desistir del demandado primigenio, no puede admitir dicha Reforma, así como no homologará el desistimiento con respecto al demandado CARLOS TAVERA por considerar que al no haber otras personas demandadas, pudiera lesionar los derechos del trabajador. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Reforma de la Demanda presentada por la Abogada IVANOVA MENESES en su carácter de Apoderada del Ciudadano WILLIAMS ENRIQUE ALVARADO en contra de la empresa CAMELOT ART, C.A.. SEGUNDO: en virtud de lo anterior, se niega la Homologación del Desistimiento en contra del Ciudadano CARLOS TAVERA por las razonas ut supra expuestas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA (O)




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)