REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001516
DEMANDANTE: Cddno. OMAR JOSE HERNÁNDEZ GUAIQUENEPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.306.985
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. JANETH MARGARITA DELGADO y JOSE GREGORIO MARTINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.291 y 51.293 respectivamente
DEMANDADO: SURE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. EFRAIN CASTRO BEJA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.345 y otros según consta en Poder
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ y la Abogada JANETH M. DELGADO, y por la parte demandada, el Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ REYES, y el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, dándose inicio a la Audiencia la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.15.635.921,00), en su equivalente a (Bs.F.15.635,92). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, y acuerdan el pago a saber, la demandada pagará el día 15 de mayo de 2008, mediante Cheque a favor de OMAR JOSE HERNANDEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.500,00), y el día 15 de junio de 2008, mediante Cheque a favor de OMAR JOSE HERNANDEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.500,00), cantidades éstas que totalizan la cantidad acordada.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante presente y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que no presentaron escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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