REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de abril de 2008.
197° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000152
PARTE ACTORA: DANIEL LISBOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.256.820
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: J.G.M AUDIO SERVICIOS
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HAMILTON inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.295
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2008, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR comparece la parte demandante DANIEL LISBOA y el abogado ERASMO HERNANDEZ Procurador de Trabajadores y por la parte demandada J.G.M AUDIO SERVICIOS el ciudadano JESUS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 10.309.357 en su condición de Gerente General de la accionada asistido por la abogada MARIA HAMILTON ya identificada.
En fecha 27 de marzo de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 07 de abril y para el día de hoy 14 de abril de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 11.508,73)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su Gerente General y con la asistencia jurídica ya señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con el Procurado de Trabajadores aquí presente, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque librado a favor del trabajador, signado con el Nº 01285944, del Banco Mercantil, código cuenta cliente Nº 0105 0226 87 1226014895, para hacerse efectivo el 15 de abril de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, así como la devolución de los escritos de pruebas presentadas al inicio de la audiencia, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto se ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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