REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2008-000362
De las partes, sus apoderados.

Demandante: BEATRIZ JOSEFINA CHALO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.254.401 y de este domicilio.
Abogado de la parte Demandante: Abog° JULIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221 y de este domicilio.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA CROISANT C.A. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 02 de abril de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora el mismo día hábil para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 29 de febrero de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CHALO ESPINOZA ya identificada, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MAIRYN MARQUEZ, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil PANADERIA CROISANT C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 03 de marzo del presente año y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar la demandante señala: Que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 09 de mayo de 2007 desempeñándose como Anfitriona y culminó el 28 de diciembre de 2007 fecha en la cual le puso fin a la relación de trabajo mediante renuncia; que devengaba un salario mensual de Bs. 614.791,00; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.599,99); el monto demandado comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, mas los intereses y la corrección monetaria.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CHALO ESPINOZA asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JULIO GONZALEZ, ya identificado, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición de la demandante.

De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CHALO ESPINOZA y la empresa PANADERIA CROISANT C.A; iniciándose la relación laboral en fecha 09 de mayo de 2007 y culminando por voluntad de la accionante en fecha 28 de diciembre de 2007. Que devengaba un salario mensual de Bs. 614.790,00. Quedo admitido que le corresponde a la accionante el pago de prestaciones sociales según la normativa legal.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CHALO ESPINOZA y la empresa PANADERIA CROISANT C.A; iniciándose la relación laboral en fecha 20 de mayo de 2007 y culminando por renuncia en fecha 28 de diciembre de 2007, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de siete (07) meses y diecinueve (19) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto que el salario mensual devengado por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CHALO ESPINOZA es de Bs. 614,79.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. 20,49 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 0,85 como alícuota de utilidades y Bs. 0,40 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 21,74, siendo este el salario integral correspondiente

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante por este concepto, la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario de Bs. 21,74 da la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 978,30).
• VACACIONES FRACCIONADAS: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 8,75 días, que multiplicados por el salario de Bs. 20,49 da la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 179,28)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 4,08 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 20,49 da la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83,60).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante el pago de 8,75 días, que multiplicados por el salario de Bs. 20,49 da la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 179,28)
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.420,46), monto este que se condena a pagar.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CHALO ESPINOZA contra la empresa PANADERIA CROISANT C.A, identificados en autos.
En consecuencia se condena a la Empresa PANADERIA CROISANT C.A., a pagar a la demandante la suma de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.420,46) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, dos (02) de abril de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)