N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-000440.
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MATA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.215.950 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE LUIS MORANDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 93.408 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRIONELCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.481 y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy (15) de Abril de 2008, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la Abog. YANITZA SANCHEZ YTANARE, antes identificados, por la parte demandada. Se deja constancia de que la parte demandante no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 09:15 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO (A)
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