REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (08) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-000395.
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.169.119 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog° IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUESAL, C.A. Y JUAN GUEVARA TORREALBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2008 suscrita por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa y suficientemente facultada para ello, a través de la cual manifiesta que en nombre de su representado desiste de la acción y del procedimiento incoado por éste contra el ciudadano JUAN GUEVARA TORREALBA, este Tribunal le imparte su homologación, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole fuerza de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO, Y TERMINADO EL PROCESO CON RELACIÓN A EL CO-DEMANDADO JUAN GUEVARA TORREALBA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
EL JUEZ
ABOG° HUMBERTO A GARCIA R. LA SECRETARIA(O).
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