REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Abril de 2008
ASUNTO: NP11-L-2008-000467
PARTE DEMANDANTE: LUIGENARO VERDE FAUCAUNTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.200.748 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.738, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SONOGRAFICA, C.A.
En fecha 17 de Marzo de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LUIGENARO VERDE FAUCAUNTE, asistido por la abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa DISTRIBUIDORA SONOGRAFICA, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 24 de Marzo de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 07 de Abril de 2008, el ciudadano BELTRAN FAJARDO, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por cuanto al dirigirse a la dirección señalada en el libelo de la demanda siempre encontró la casa sola, motivo por el cual este Juzgado su fijación entrega del mismo, a la ciudadana TRIXIMAR MUNDARAIN, en su condición de abogada Asistente del demandante en la presente causa, quedando notificado.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIGENARO VERDE FAUCAUNTE, ya identificado, contra de la empresa DISTRIBUIDORA SONOGRAFICA, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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