REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1657
DEMANDANTES: EUGLIDIS BAUTISTA RONDON RAMOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE Y MELISA RAMIREZ INFANTE
MOTIVO: ACCIDENTE PROFESIONAL DAÑOS Y PERJUICIOS
En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de Abril de 2008, siendo las 11:40 AM., comparecen, habilitando el tiempo útil, el abogado, ERASMO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.311, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.320, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada, para el día jueves 08 de Mayo de 2008, a las 10:30 AM., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Accidente Profesional Daños y Perjuicios, le tiene incoado el ciudadano: EUGLIDIS BAUTISTA RONDON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.306.427, parte actora y presente en este acto. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F= 70.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: En fecha 09 de Mayo de 2008, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F= 35.000,00), y la restante cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F= 35.000,00), para el día miércoles 09 de Julio de 2008, con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano EUGLIDIS BAUTISTA RONDON RAMOS, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la Oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Igualmente se compromete la empresa demandada, en este mismo acto, a proporcionarle al demandante dos (2) meses de terapias de rehabilitación de columna, o las que sean necesarias, de acuerdo al informe médico, expedido por el especialista. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su abogado asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 12:25 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2007-1657
RV/rv
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